Oficio de Superintendencia nº 107-99-K00000

Año1999
Fecha27 Diciembre 1999
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 107-99-K00000

OFICIO N° 107-99-K00000 La exoneración establecida en el artículo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF relativa a los servicios de hospedaje y alimentación prestados por establecimientos de hospedaje a favor de operadores turísticos domiciliados en el país, que transfieran dichos servicios a favor de operadores turísticos del exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el país; es aplicable cuando el establecimiento de hospedaje presta conjuntamente el servicio de hospedaje y alimentación.

OFICIO N° 107-99-K00000

Lima, 27 de diciembre de 1999.

Señor Ingeniero

LEOPOLDO BRACALE DELGADO

Presidente de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines

Presente.-

Asunto : Exoneración del IGV – establecimientos de hospedaje.

Ref. : Carta s/n del 25.06.99

Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia mediante el cual consulta si, para efecto de la exoneración establecida por el artículo 1° de la Ley N° 26962 a los servicios de alojamiento y alimentación prestados por establecimientos de hospedaje a favor de operadores turísticos domiciliados en el país, que transfieran dichos servicios a favor de operadores turísticos del exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el país; es requisito que los servicios de alojamiento y alimentación se den de manera conjunta o simplemente por separado ya sea únicamente el de alojamiento sin alimentación o viceversa.

Al respecto, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante "TUO del IGV"), además de las contenidas en la citada norma, sólo se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios del Impuesto General a las Ventas que en dicho artículo se detallan, entre los cuales se encuentran los servicios de hospedaje y alimentación prestados por establecimientos de hospedaje a favor de operadores turísticos domiciliados en el país, que transfieran dichos servicios a favor de operadores turísticos del exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el país; señalando como vigencia del citado beneficio hasta el 31 de diciembre del año 2003 (1).

Como se puede apreciar de la mencionada norma, el beneficio es aplicable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR