Oficio de Superintendencia nº 103-2000-KC0000

Año2000
Fecha11 Octubre 2000
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 103-2000-KC0000

Sumilla

Impuesto Extraordinario de Solidaridad

Cuando el agente de retención tenga elementos de juicio que le permite determinar que el promedio de ingresos brutos percibidos por el contribuyente en los doce meses del año calendario anterior fueron mayores al límite establecido por las normas que regulan el IES; deberá efectuar dicha retención, aún cuando el sujeto le hubiera entregado copia de la comunicación de suspensión de retenciones debidamente recibida por la SUNAT, tal como lo señala la Directiva N° 008-98/SUNAT.

Si los contribuyentes que válidamente comunicaron la suspensión de las retenciones, en un determinado mes superasen el monto establecido para la suspensión de las retenciones y/o pagos del IES; en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 003-99/SUNAT, declararán el total de los ingresos considerados rentas de cuarta categoría percibidos en dicho mes, y pagarán el impuesto que corresponda al exceso de un dozavo de 7 UIT.

Impuesto a la Renta

De conformidad con lo normado en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia antes citada, el agente de retención deberá reiniciar las retenciones a partir del día siguiente a aquél en el que se supere el monto establecido para la suspensión de las retenciones.

OFICIO N° 103-2000-KC0000

Lima, 11 de octubre del 2000

Señor C.P.C.

ABRAHAM PONCE BARRAZA

Director de Auditoría Interna de la

Municipalidad de San Juan de Lurigancho

Presente.-

Ref. : Oficio N° 037-2000-OAI/MSJL

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual efectúa consulta respecto a cuál sería el procedimiento si un agente de retención cuenta con elementos de juicio tanto en el presente período como el anterior, que los contribuyentes (personas con los cuales suscriben contratos de locación de servicios) sobrepasan los límites establecidos (S/. 25,713.00 anuales para cuarta categoría y de S/. 1,692.00 mensual para el Impuesto Extraordinario de Solidaridad), a pesar de haber presentado el Formulario N° 509 - Comunicación de Suspensión de Retenciones y/o Pagos.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

1. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 003-99/SUNAT, se aprueba el Formulario N° 509 "Comunicación de Suspensión de Retenciones y/o Pagos".

2. Por su parte, el artículo 2° de la citada Resolución de Superintendencia N° 003-99/SUNAT, señala que el Formulario N° 509 antes mencionado será utilizado por los contribuyentes para comunicar la suspensión de las retenciones y/o pagos de los siguientes impuestos:

  1. Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría (IR)

    Cuando el total de los ingresos considerados rentas de cuarta...

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