Oficio de Superintendencia nº 100-2008-SUNAT/2B0000
Fecha | 03 Marzo 2008 |
Año | 2008 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Considerando que los cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por concepto de derechos de sepultura y servicios funerarios prestados en los cementerios públicos constituyen tasas, dichas operaciones se encuentran inafectas al IGV y, adicionalmente, por las mismas no existirá obligación de emitir comprobantes de pago, conforme a lo señalado en el Oficio N° 119-96-I2.0000 e Informe N° 193-2003-SUNAT/2B0000 respectivamente.
OFICIO N° 100-2008-SUNAT/200000
Lima, 3 de marzo del 2008.
Señor
MANUEL ALBINO PICOY
Jefe de la Oficina Desconcentrada del INDECOPI - Junín
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
Presente
Ref. : Oficio N° 005-2008/SDD-INDECOPI-JUN
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita información respecto a una constancia cursada por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, en la que se indica que la referida Sociedad es una institución perteneciente al Sector Público y de acuerdo a la opinión técnica de esta Administración Tributaria, concordante con el Reglamento de Comprobantes de Pago, los servicios que prestan los cementerios públicos son tasas, y por lo tanto están inafectos al Impuesto General a las Ventas (IGV).
En principio, cabe indicar que del documento de la referencia y de la documentación anexa al mismo, entendemos que la información solicitada por su Despacho se encuentra orientada a determinar si los cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por concepto de derechos de sepultura y servicios funerarios que se prestan en los cementerios públicos se encuentran gravados con el IGV, y si por ellos se debe emitir comprobantes de pago.
Sobre el particular, en lo que se refiere al IGV, cabe mencionar que en el Oficio N° 119-96-I2.0000(1) esta Superintendencia Nacional ha sostenido que en el caso de prestarse servicios cuyo cobro tuviera naturaleza de tributo - tasa, éstos se encontrarán inafectos al IGV.
De otro lado, en cuanto a la emisión de comprobantes de pago, mediante el Informe N° 193-2003-SUNAT/2B0000(2) esta Superintendencia Nacional ha señalado que, dado que los cobros que efectúan las entidades del Sector Público por concepto de sepulturas y servicios funerarios prestados en cementerios públicos califican como tasa(3), únicamente dichas entidades no...
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