Oficio de Superintendencia nº 097-2004-SUNAT/2B0000

Fecha16 Noviembre 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 097-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28130 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, a aplicar lo dispuesto en la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo N° 674 y normas modificatorias, respecto de la deuda de empresas públicas en liquidación no incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada, que haya sido asumida por el Estado. Agrega dicho dispositivo que mediante resolución del sector de Economía y Finanzas se establecerá el procedimiento correspondiente así como la fecha de la extinción de la deuda, entre otros aspectos.

En tal sentido, consideramos que, para efecto de proceder a la condonación de la deuda tributaria mencionada en el párrafo precedente, el requisito previsto en el artículo 41° del TUO del Código Tributario se cumple en el presente caso en la medida que la Ley N° 28130 faculta expresamente al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar dicho medio de extinción de la obligación tributaria respecto a la citada deuda.

OFICIO N° 097-2004-SUNAT/2B0000

Lima, 16 de noviembre de 2004

Señor
Guillermo Garrido Lecca
Director General de Crédito Público
Ministerio de Economía y Finanzas

Presente

Asunto : Condonación – Empresas Públicas en Liquidación no incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada.

Ref : 1) Oficio N° 1257-2004-EF/75.22
; ; 2) Oficio N° 1320-2004-EF/75.22

Es grato dirigirme a usted en atención al documento 1) de referencia, reiterado con el documento 2) del mismo rubro, mediante el cual solicita opinión legal respecto a si la condonación es el medio de extinción de las deudas tributarias a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28130(1), con el fin de continuar las gestiones tendientes a la aprobación del procedimiento señalado en la misma disposición legal.

Asimismo, su Despacho nos hace llegar su opinión -la cual, manifiesta, también es compartida por la Oficina General de Asesoría Jurídica-, en el sentido que, en el marco de lo dispuesto en forma expresa en la Ley antes citada, se entiende que el medio de extinción de las referidas deudas tributarias es por condonación, ya que se cumple con lo preceptuado por el artículo 41° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario(2).

Finalmente, indica que en el caso de las extinciones de deuda tributaria de empresas privatizadas al amparo de la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo N° 674(3), se ha utilizado la condonación como medio de extinción de tales deudas, considerándose en dichos casos como la ley expresa que requiere el TUO del Código Tributario en su artículo 41°, al mencionado Decreto Legislativo, procedimiento que fue aceptado por esta Administración Tributaria.

Al respecto, entendemos que su consulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR