Oficio de Superintendencia nº 095-2004-SUNAT/2B0000
Año | 2004 |
Fecha | 08 Noviembre 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Los servicios de publicidad que incluyen las gestiones necesarias para la compra de tiempo o espacio en un medio de comunicación no están comprendidos dentro de los alcances de la exclusión prevista en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, por tanto, se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
OFICIO N° 095-2004-SUNAT/2B0000
Lima, 8 de noviembre de 2004
Señor
GUILLERMO DAVILA RUIZ
Director de Administración y Finanzas (e)
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET
Presente
Ref. : Oficio N° 146-2004-INGEMMET/DAF
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual expone que la entidad que representa contrata servicios de publicidad, relativos al quehacer institucional, para su publicación en periódicos y revistas; sin embargo, lo realiza a través de empresas que funcionan como agencias de publicidad, quienes se encargan de hacer las gestiones ante un medio de comunicación local.
Al respecto, indica que a partir de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT, su Institución considera que ante una prestación como la descrita en el párrafo precedente resulta de aplicación el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, ya que dicho servicio no ha sido excluido por la citada norma.
Teniendo en cuenta lo anterior, consulta si el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central es aplicable a las agencias de publicidad que actúan como intermediarias para contratar servicios de avisos publicitarios.
Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente:
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En principio, partimos de la premisa que su consulta está orientada a determinar si los servicios de publicidad que incluyen las gestiones necesarias para la compra de tiempo o espacio en un medio de comunicación, están sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, el Sistema) a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940(1).
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Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(2), están sujetos al Sistema los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3.
Así, en el inciso f)...
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