Oficio de Superintendencia nº 094-97
Fecha | 12 Mayo 1997 |
Año | 1997 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
OFICIO N° 094-97-I2.0000
Lima, 12 MAYO 1997
SeñorENRIQUE ANGULO PAULET
Gerente de la Cámara
de Comercio e Industria de Arequipa
Presente.-
Asunto : Aplicación del IGV e ISC
Ref. : Carta s/n del 03.03.1997
Me dirijo a usted, en relación al documento de la referencia, mediante el cual efectúa dos consultas referidas a la aplicación de los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo a los servicios de fabricación por encargo en el extranjero de aguas minerales, bebidas gaseosas y cerveza; y a la importación y posterior venta a consumidor final de los citados bienes, respectivamente.
Mediante la presente damos respuesta a la primera de las consultas formuladas, referida a si están afectas con el ISC la importación y venta en el país al consumidor, de los bienes especificados en los literales B, C y D del Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), fabricados por encargo en el exterior, con la marca de quien encargó la fabricación; y si el ISC pagado en la importación constituye crédito deducible contra el propio ISC que grava la venta en el país a nivel de productor.
Al respecto cabe señalar lo siguiente:
AMBITO DE APLICACION DEL ISC
De acuerdo con lo establecido en el articulo 50° del Titulo II del Decreto Legislativo N° 775', el ISC grava entre otros:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en el Apéndice IV; y
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el Apéndice IV.
Por su parte el articulo 62° del antes citado Decreto Legislativo, señala que en el caso de cerveza, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales artificiales y cigarrillos, no es de aplicación el inciso b) del citado articulo 50°.
Es así que para el caso de los bienes citados en el párrafo anterior, el ISC grava:
1. La importación; y
2. La venta en el país a nivel de productor.
SUJETOS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
En cuanto a la importación, el articulo 12° del Decreto Supremo N° 29-94-EF norma reglamentaria vigente del Impuesto Selectivo al Consumo, indica que serán sujetos del Impuesto, las personas naturales o jurídicas que importen directamente bienes especificados en el Apéndice IV o, a cuyo nombre se efectúe la importación.
Respecto a la definición de productor, el articulo 54° del indicado Decreto Legislativo establece que se entiende por tal, a la persona que actúe en la última fase del proceso...
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