Oficio de Superintendencia nº 091-2000-K00000

Fecha25 Octubre 2000
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 091 -2000-K00000

SUMILLA: Están obligados a obtener el RUC entre otros sujetos, aquellos que sean contribuyentes de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, siendo este registro de uso exclusivo para sus titulares. En el caso materia de consulta, la persona jurídica "A" que presta el servicio al cliente "C" es la obligada a emitir los comprobantes de pago; no pudiendo dicha obligación cumplirse con la entrega de un comprobante de pago por parte de "B", vale decir, una persona jurídica distinta.

OFICIO N° 091 -2000-K00000

Lima, 25 de octubre del 2000

Señor

ADRIÁN ALBINO ASENCIOS CADILLO

Juez del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Penal de Lima

Presente.-

REF. : 1) Oficio N° 104-2000-IATP-weh

2) Oficio N° 104-2000-IATP

Me dirijo a usted en atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales su Despacho solicita se le informe respecto a si una institución que tiene autonomía económica, financiera y administrativa, que ha efectuado una prestación de servicios de carácter técnico a una Municipalidad, puede facturar el pago de tales servicios utilizando el RUC de otra institución; o en su defecto, si una institución dependiente de otra que está debidamente registrada -caso de INICAM respecto a PROMCAD, inscrita esta última con todas las formalidades- al momento de facturar la institución dependiente (por la prestación de servicios a una municipalidad), puede utilizar los comprobantes de pago y el número del RUC de su creadora o institución de la que depende; sin incurrir en ambos casos en presunto delito de defraudación tributaria.

Agrega que la presente solicitud es de urgencia para efecto del proceso que se sigue contra Paul Figueroa Lequien y otros, por delito contra la administración pública-concusión y otros; en agravio de la Municipalidad de la Molina y otros.

En principio, cabe manifestarle que en atención a lo dispuesto en el artículo 93° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1), le brindaremos alcances legales generales respecto del tema materia de su consulta, no obstante, debemos hacerle presente que no emitiremos opinión ni efectuaremos un análisis del caso concreto mencionado, toda vez que en estricta aplicación del citado artículo, sólo procede pronunciarnos sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

Ahora bien, con el fin de brindarle los citados alcances generales, partiremos del supuesto que se...

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