Oficio de Superintendencia nº 087-99-KC0000

Año1999
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 087-99-KC0000

IGV-CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

AMAZONÍA-CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

OFICIO N° 087-99-KC0000

Lima, 18.11.99

Señor

GERARDO RUIZ OJEDA

Gerente de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali

Presente.-

Ref. : Oficio CCITU/G/80-99.

Es grato dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta si se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas, el alquiler de equipos de construcción dotados de operarios efectuado a una empresa que no reúne los requisitos para el goce de los beneficios otorgados a los contribuyentes de la Región de Selva o de la Ley N° 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Al respecto, cabe manifestarle lo siguiente:

1. EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN DE LA SELVA.-

El inciso c) del artículo 1° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante TUO de la Ley del IGV), establece que el Impuesto General a las Ventas (IGV) grava los contratos de construcción.

Para tal efecto, el inciso d) del artículo 3° del mencionado dispositivo legal señala que se entiende por construcción, las actividades clasificadas como tal en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

Conforme a la referida CIIU, se encuentra incluida en la División 45 – Construcción, el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (incluso el de camiones grúa) dotados de operarios.

De otro lado, el Capítulo XI del TUO de la Ley del IGV dispone beneficios a favor de los sujetos ubicados en la Región de Selva, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 46º del citado TUO:

Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región;

Llevar su contabilidad en la misma; y,

Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región.

Adicionalmente señala que, tratándose de personas jurídicas se requiere que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región.

Ahora bien, el artículo 47° del mencionado TUO detalla las operaciones que están exoneradas del IGV:

La importación de bienes que se destinen al consumo de la Región, especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503.

Asimismo, está exonerada la...

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