Oficio de Superintendencia nº 087-99-KC0000
Año | 1999 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
IGV-CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
AMAZONÍA-CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
OFICIO N° 087-99-KC0000
Lima, 18.11.99
Señor
GERARDO RUIZ OJEDA
Gerente de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali
Presente.-
Ref. : Oficio CCITU/G/80-99.
Es grato dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta si se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas, el alquiler de equipos de construcción dotados de operarios efectuado a una empresa que no reúne los requisitos para el goce de los beneficios otorgados a los contribuyentes de la Región de Selva o de la Ley N° 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Al respecto, cabe manifestarle lo siguiente:
1. EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN DE LA SELVA.-
El inciso c) del artículo 1° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante TUO de la Ley del IGV), establece que el Impuesto General a las Ventas (IGV) grava los contratos de construcción.
Para tal efecto, el inciso d) del artículo 3° del mencionado dispositivo legal señala que se entiende por construcción, las actividades clasificadas como tal en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
Conforme a la referida CIIU, se encuentra incluida en la División 45 – Construcción, el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (incluso el de camiones grúa) dotados de operarios.
De otro lado, el Capítulo XI del TUO de la Ley del IGV dispone beneficios a favor de los sujetos ubicados en la Región de Selva, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 46º del citado TUO:
Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región;
Llevar su contabilidad en la misma; y,
Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región.
Adicionalmente señala que, tratándose de personas jurídicas se requiere que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región.
Ahora bien, el artículo 47° del mencionado TUO detalla las operaciones que están exoneradas del IGV:
La importación de bienes que se destinen al consumo de la Región, especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503.
Asimismo, está exonerada la...
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