Oficio de Superintendencia nº 081-2015- SUNAT/600000

Fecha09 Abril 2015
Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
OFICIO N.° 081-2015-SUNAT/600000
Lima, 9 de Abril de 2015
Señor
JHONNY WALTER BALDEON VÁSQUEZ
Director Ejecutivo
Hospital Víctor Larco Herrera - Ministerio de Salud
Presente.-
Asunto : Impuesto a la Renta - Bonificación Especial otorgada por el
Decreto de Urgencia N.° 037-94
Referencia : Oficio N.° 048-2015-OEA-HVLH-IGSS
(Expediente N.° 000-6E8130-2015-146126-3)
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,
mediante el cual, en relación con la bonificación establecida por el Decreto de
Urgencia N.° 037-94 a favor del personal en servici o, su despacho formula las
siguientes consultas:
1. ¿Los montos devengados por la bonificación otorgada por el Decreto de
Urgencia N.° 037-94 se encuentran gravados con el I mpuesto a la Renta de
quinta categoría, teniendo en cuenta que dichos montos no fueron pagados
oportunamente?
2. ¿En el caso de sentencias judiciales que disponen el pago de los
devengados por la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia
N.° 037-94, la entidad deberá retener el Impuesto a la Renta de quinta
categoría o no?
3. ¿Los informes remitidos por la SUNAT referidos al pago del Impuesto a la
Renta de quinta categoría están referidos solamente al pago mensual que se
vienen efectuado en la planilla a los trabajadores desde Enero 2011
conocidas como continuas o también incluye a los devengados en mención
calculados y pagados de oficio por el empleador?
En cuanto a la primera consulta, cabe señalar que en el Informe N.° 081-2010-
SUNAT/2B0000(
1
) se ha concluido que las sumas correspondientes a la
bonificación que se paga a los servidores activos de la Administración Pública
con cargo al “Fondo DU N.° 037-94”, califican como rentas de quinta categoría
afectas al Impuesto a la Renta, por lo que las mismas se considerarán en el
cálculo de la retención que por concepto de dicho Impuesto deben efectuar las
1
Disponible en el Portal SUNAT: http://www.sunat.gob.pe.

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