Oficio de Superintendencia nº 075-2014- SUNAT/600000

Año2014
Fecha02 Septiembre 2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático
OFICIO N.° 075-2014-SUNAT/600000
Lima, 02 de septiembre de 2014
Señora
PATRICIA BALLÓN CARRANZA
Directora de Operaciones y Capacitación
Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
Presente
Ref.: Oficio N.° 452-2014/APCI-DOC del 2.7.2014
(Expediente N.° 000-TI0001-2014-504123-6 del 3.7.2014)
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,
mediante el cual su despacho consulta si esta Administración Tributaria se
ratifica en el contenido del Informe N.° 0073-2006-SUNAT/2B0000(
1
), referido al
tratamiento del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC) a las donaciones, considerando que la norma que se tomó como
base para la adopción del criterio contenido en el citado Informe(
2
) fue derogada
por el Decreto Supremo N.° 096-2007-EF(
3
).
Al respecto, cabe indicar que las normas del Texto Único Ordenado de la Ley
del IGV e ISC(
4
) citadas en el informe en cuestión se mantienen vigentes a la
fecha; y si bien el Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC a las
Donaciones, tomado en cuenta para la elaboración del aludido informe, ha sido
derogado por el Decreto Supremo N.° 096-2007-EF, el reglamento aprobado por
1
Disponible en el Portal SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/.
2
Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.°
041-2004-EF, publicado el 26.3.2004.
3
Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las Donaciones, publicado el
12.7.2007.
La emisión de dicho Reglamento tuvo por finalidad consolidar en un solo texto normativo las
disposiciones reglamentarias para la aplicación de la inafectación del IGV e ISC y derechos
arancelarios a las donaciones, toda vez que la inafectación de estos últimos no se encontraba
reglamentada en el Decreto Supremo N.° 041-2004-EF.
4
Aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publica do el 15.4.1999, y normas modificatorias.

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