Oficio de Superintendencia nº 075-2000-K00000

Año2000
Fecha12 Enero 2000
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 075-2000-K00000

SUMILLA: En la venta de productos exonerados del GV, por estar contenido en el Apéndice I de la Ley del IGV, en la cual se debe hacer entrega de otros bienes gravados cuyo valor sea excesivo en relación con el del bien exonerado, el producto seguirá estando exonerado.

OFICIO N° 075-2000-K00000

Lima, 12 de setiembre del 2000

Señor

JAIME RODRÍGUEZ FAVARATO

Gerente General de la

Asociación de Exportadores - ADEX

Presente.-

Ref : Carta N° GG-164-2000

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual formula las siguientes consultas:

  1. Si para efectuar la venta de un producto exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV), por estar contenido en el Apéndice I de la Ley del IGV, se debe hacer entrega de otros bienes gravados que superan el 50% del costo total del producto, ¿el producto dejaría de estar exonerado?
  1. De existir este concepto:

    • ¿Cómo se sustenta que los bienes gravados que se entregan con el producto exonerado superan el 50% de su costo total?¿Es responsabilidad del comprador frente a la SUNAT verificar lo manifestado por el proveedor?
    • ¿El comprador puede utilizar el IGV pagado como crédito fiscal?

En principio, entendemos que mediante las citadas consultas se desea conocer si, la venta de un bien incluido en el Apéndice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante TUO de la Ley del IGV), que efectúe un sujeto que no ha renunciado a dicha exoneración, deja de estar exonerada por cuanto, para efecto de realizar la referida venta, se hace entrega de otros bienes cuyo valor sea excesivo en relación con el del bien consignado en el Apéndice I.

Al respecto cabe manifestarle lo siguiente:

El artículo 5° del TUO de la Ley del IGV establece que están exoneradas de dicho Impuesto las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del citado Texto Unico.

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 7° de la referida norma dispone que los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I, podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el IGV por el total de dichas operaciones.

De otro lado, el numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF, cuyo Título I ha sido sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF (en adelante "Reglamento de la Ley del IGV"), establece que en la venta de bienes, prestación de servicios o...

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