Oficio de Superintendencia nº 074-2004-SUNAT/2B0000
Año | 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Aún cuando las deudas materia de acogimiento al PERTA AGRARIA son de naturaleza tributaria, la valorización de los bienes dados en calidad de pago en especie y la formación de los Fondos Rotatorios en especie, son de competencia del Ministerio de Agricultura
OFICIO N° 074-2004-SUNAT/2B0000
Lima, 13.09.2004
Señor Ingeniero
Miguel Monsalve Amita
Representante del Despacho Viceministerial
Presidente de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios
Ministerio de Agricultura
Presente
Ref. : 1. Oficio N° 069-2004-AG-CNFR/P
2. Oficio N° 097-2004-DRA-DPA/J (copia)
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación con el documento de la referencia 1 mediante el cual su Despacho nos remite para opinión, el documento de la referencia 2 emitido por la Dirección Regional Agraria Junín del Ministerio de Agricultura, a fin de poner en conocimiento de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios que, en mérito a lo normado por la Ley N° 28004(1), han recepcionado solicitudes de empresas agropecuarias acogiéndose a los beneficios del Programa Extraordinario de Regularización Tributaria - PERTA AGRARIA para pagar sus deudas tributarias al contado en especie (semovientes).
En tal sentido, solicita a la referida Comisión Nacional indique la mecánica operativa a seguir, por cuanto:
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Acorde con el artículo 30° del Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 107-98-EF(2), las especies recibidas en pago de la deuda tributaria y/o financiera serán aplicadas a la ejecución de Programas de Apoyo al Agro del Ministerio de Agricultura para la formación de Fondos Rotatorios en especie. Sin embargo, se encuentran impedidos de cumplir la citada norma, dado que a la fecha no están operando dichos Fondos.
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Asimismo, se encuentran imposibilitados de monetizar los pagos en especie, habida cuenta que, conforme a la Resolución Ministerial N° 0740-2002-AG(3), sólo pueden monetizar las recuperaciones de los créditos otorgados por el Ministerio de Agricultura.
En este sentido, sugieren que los animales entregados se destinen a algún programa ganadero que se venga manejando a nivel nacional, para lo cual tendrían que emitirse las normas y/o directivas necesarias.
Al respecto, cabe indicar lo siguiente:
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Mediante el Decreto Legislativo N° 877(4) se incorporó dentro de los alcances del Programa Extraordinario de Regularización Tributaria – PERTA(5), regulado por el Decreto Legislativo N° 802, a las personas que se encuentran señaladas en su artículo 2°.
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Por su parte, el artículo 4° del citado dispositivo dispone que el pago de las deudas tributarias...
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