Oficio de Superintendencia nº 065-2000-K00000
Fecha | 09 Agosto 2000 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
1) Los armadores pesqueros artesanales deben efectuar su inscripción en el RUC, no sólo por cuanto tienen la calidad de contribuyentes de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT (como es el caso entre otros, del IGV y de las contribuciones al ESSALUD); sino también porque deben realizar la retención de las contribuciones al ESSALUD, que corresponden a los pescadores artesanales independientes y a los comercializadores, cuya recaudación se encuentra a cargo de la SUNAT.
2) Los armadores artesanales tienen la obligación de consignar su número de RUC en el rubro denominado "Datos Generales de la Transacción" del Formato "Seguro Regular Pescador Artesanal Independiente - Formato de Registro de Transacción en el punto de desembarque", aprobado por la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia N° 062-2000/SUNAT (Anexo 2 de la referida Resolución).
OFICIO N° 065-2000-K00000
Lima, 09 de agosto del 2000
Señor
HERNÁN JIBAJA LITUMA
Secretario General del Ministerio de Pesquería
Presente.-
REF. : Oficio N° 935-2000-PE/SG
Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual la entidad que usted representa solicita se le defina si la obligación de consignar el número del RUC por parte del armador pesquero artesanal a que se refiere el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 062-2000-SUNAT, puede ser sustituida por la Libreta Electoral, DNI o algún otro documento.
A su vez, manifiesta que de acuerdo al Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, las partidas arancelarias 0301.10.00.00 y 0307.99.90.90, referidas a "pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos", son operaciones exoneradas del IGV.
Sobre el particular, es del caso indicarle lo siguiente:
- El último párrafo de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF (en adelante TUO del Código Tributario), establece que las aportaciones que administran el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS (actualmente, ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo
- De otro lado, mediante el artículo 1° de la Ley N° 27177, se incorpora a los pescadores artesanales independientes del mar y de los recursos hídricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales independientes, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud - ESSALUD
- A su vez, el artículo 2° de la Ley antes...
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