Oficio de Superintendencia nº 064-99-KC0000
Año | 1999 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD-SUSPENSIÓN DE RETENCIONES
OFICIO N° 064-99-KC0000
Lima, 13.08.99.
Señor
CARLOS BURELA CABREJOS
Director General de Administración
Presidencia del Consejo de Ministros
Presente.-
Ref. : Oficio N° 435-99-PCM/OGA-700
Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual formula las siguientes consultas relacionadas con el alcance y la aplicación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad:
1. Tratándose de contribuyentes que inician sus actividades en 1999, ¿cuáles serían los procedimientos en lo referente a la Comunicación de Suspensión de Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, si los ingresos de los contribuyentes por renta de cuarta categoría sobrepasan el límite establecido de un dozavo de 7 UIT mensuales?.
2. ¿Cuál sería el procedimiento si el agente de retención cuenta con elementos de juicio en el presente año y no de años anteriores, que los contribuyentes sobrepasan el límite de un dozavo de 7 UIT mensuales, a pesar de haber presentado el formulario Nº 509 – Comunicación de Suspensión de Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad?.
En cuanto a su segunda consulta, en principio entendemos que la misma plantea el supuesto de contribuyentes que han iniciado actividades en el año 1999, prestando servicios a agentes de retención que cuentan con elementos de juicio que les permiten conocer que el promedio de ingresos mensuales que recibirán dichos contribuyentes en el referido ejercicio, supera un dozavo de 7 UIT.
Sobre el particular debemos indicarle lo siguiente:
1. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 003-99/SUNAT, se aprueba el Formulario N° 509 – Comunicación de Suspensión de Retenciones y/o Pagos, el mismo que deberá ser utilizado por los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría para comunicar la suspensión de las retenciones y/o pagos del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
En tal sentido, el artículo 2° de la citada norma establece los requisitos que deberá cumplir el contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría, a fin de poder utilizar la referida comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos.
Así, tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, la citada comunicación se utiliza:
a) Cuando el promedio mensual de ingresos considerados rentas de cuarta categoría percibidos...
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