Oficio de Superintendencia nº 050-2005-SUNAT/2B0000

Fecha06 Mayo 2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 050-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. Los contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, así como las personas jurídicas y otras entidades comprendidas en los incisos b) al d) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT están obligados a comunicar, al momento de su inscripción en el RUC, la actividad económica por la que obtienen mayores ingresos (actividad económica principal); no existiendo norma alguna que, para efectos del RUC, obligue a los sujetos que deben inscribirse en éste a comunicar, además, todas las actividades económicas adicionales que realizan.

  2. El hecho que un sujeto comunique al momento de su inscripción en el RUC una actividad económica principal que no es conforme con la realidad y/o no haya cumplido con comunicar a la SUNAT cualquier modificación de la información proporcionada para efectos de dicho Registro (entre otros, la información relativa a su actividad económica), no invalidan tal inscripción ni la validez del número de RUC otorgado por la Administración Tributaria, sin perjuicio de la aplicación de sanciones que correspondan conforme a lo establecido en el TUO del Código Tributario.

OFICIO N° 050-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 06 de mayo 2005

Doctor
JORGE CHAVEZ RODRIGUEZ
Director Nacional de Desarrollo Turístico
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Presente

Ref.: Oficio N° 110-2005-MINCETUR/VMT/DNDT

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual expone que su representada tiene entre sus funciones la clasificación, categorización y calificación de los prestadores de servicios públicos, siendo requisito para la realización de dichos trámites la presentación de la copia del Registro Único de Contribuyentes otorgado por la SUNAT, el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 024-98-ITINCI, registra la actividad correspondiente a los Sectores Competentes comprendidos en la Ley N° 26935, Ley de Simplificación de Procedimientos Administrativos.

Agrega que en algunos casos los operadores han presentado la copia del RUC indicando una actividad distinta a la que se pretende desarrollar en el Sector Turismo, por lo que consulta si acorde a la normatividad vigente, es válida la presentación de una copia del RUC que señale una actividad que no corresponda al Sector, y si las personas naturales y jurídicas tienen la obligación de registrar necesariamente cada una de sus actividades en la SUNAT.

En principio cabe mencionar que la SUNAT únicamente es competente para absolver consultas respecto al sentido y alcance de las normas tributarias, razón por la cual mediante el presente únicamente se dará respuesta respecto de la información que debe comunicarse para efecto del RUC y sobre la validez de dicho registro y no sobre los requisitos para realizar trámites ante la Dirección a su cargo.

Sobre el particular, debemos señalar lo siguiente:

  1. Mediante el Decreto Legislativo N° 943(1), Ley del Registro Único de Contribuyentes, se han establecido las disposiciones relativas a dicho Registro a cargo de la SUNAT.

De acuerdo con el artículo 3° del citado Decreto, el número de inscripción en el RUC será de carácter permanente y uso obligatorio en cualquier documento que presenten o actuación que realicen ante la SUNAT. El mencionado número también deberá ser comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4°(2).

Asimismo, según el artículo 6° del aludido Decreto, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá, entre otros, las personas obligadas a inscribirse en el RUC conforme a lo señalado en su artículo 2° y las exceptuadas de dicha obligación; la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al Registro; y, los procedimientos, actos u operaciones en los cuales los sujetos o Entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR