Oficio de Superintendencia nº 042-2009-SUNAT/20000

Fecha29 Enero 2009
Año2009
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 003-2009

Descriptor:

IV. Impuesto General a las Ventas

1. Ámbito de aplicación y nacimiento de la obligación tributaria

1.4. Exoneraciones

Sumilla:

La Base Naval del Callao no tiene la condición de Zona Primaria bajo los términos de la Ley General de Aduanas, por cuanto a la fecha en esta zona no se realizan operaciones aduaneras, conforme está previsto en el Glosario de Términos Aduaneros del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.

De acuerdo al criterio expuesto en el Informe N° 117-2002-SUNAT/2K00000, "(...) de las entidades que forman parte del Sector Público Nacional, únicamente las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado son consideradas como contribuyentes del Impuesto a la Renta, es decir, se encuentran comprendidas dentro del ámbito de su aplicación y, por ende, deben cumplir con las obligaciones sustanciales y formales vinculadas a dicho impuesto".

Según el Oficio N° 073-2007-SUNAT/200000, los servicios prestados por entidades del Sector Público Nacional cuya retribución no constituya tasa ni se encuentren exonerados por estar comprendidos en el Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo o en otra norma legal que contenga una exoneración expresa de este impuesto; estarán gravados con el IGV, en tanto exista habitualidad.

Conforme a lo señalado en el numeral 9 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV, están exonerados del IGV la construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina (SIMA).

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

OFICIO N° 042-2009-SUNAT/200000

Lima, 29 ENE 2009

Doctora

TATIANA BARRIENTOS CÁRDENAS
Juez del Tercer Juzgado Penal del Callao
Corte Superior de Justicia del Callao

Presente

Ref.: Oficio N° 2008-2251-03JPC-JGP

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas:

  1. Si la Base Naval del Callao tiene la condición de zona primaria.
  2. Si los servicios que brinda la Base Naval del Callao y SIMA se encuentran gravados con impuestos internos.

Respecto a la primera consulta, cabe señalar que la Base Naval del Callao no tiene la condición de Zona Primaria bajo los términos de la Ley General...

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