Oficio de Superintendencia nº 038-2000-KC0000

Fecha14 Abril 2000
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
NOTA N° -2000

SUMILLA: Las retenciones del Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría, se efectúan sobre el total de las rentas brutas abonadas o acreditadas. Por su parte, las retenciones del IES por rentas de cuarta categoría, se efectúan sobre el total de los ingresos pagados o abonados, sin que proceda deducción alguna. Tratándose de ambos impuestos, no se efectuará la retención en la medida que resulte de aplicación la suspensión de retenciones en los términos que regulan las normas sobre la materia, las mismas que han sido mencionadas en el presente documento.

OFICIO N° 038 -2000-KC0000

Lima, 14 de Abril del 2000

Señor Ingeniero

MANUEL TAPIA MUÑOZ

Director General de Aguas y Suelos del Instituto

Nacional de Recursos Naturales - INRENA

Presente.-

Ref. : Oficio N° 741-2000-INRENA-DGAS

Es grato dirigirme a usted con la finalidad de dar respuesta a las siguientes consultas las mismas que han sido formuladas con el documento de la referencia:

  1. ¿Qué obligaciones tienen los agentes de retención del 10% del Impuesto a la Renta - Cuarta categoría, así como del 5% correspondiente al Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES?.
  2. ¿Cuál sería la metodología de cálculo en el caso de trabajadores profesionales contratados bajo la modalidad de servicios no personales cuya vigencia de contrato es variable trimestralmente pero, que mantienen una continuidad y se proyecta en la mayoría de los casos a diciembre del 2,000, teniendo en cuenta que los montos de ingresos fluctúan entre dos mil y tres mil nuevos soles?.

En principio debemos manifestarle que entendemos que sus consultas al hacer alusión al término retención, se encuentran referidas a las rentas de cuarta categoría, en consecuencia las respuestas serán absueltas tomando en consideración dicho supuesto, sin embargo se le recuerda que a fin de calificar la categoría de la renta obtenida debe tenerse presente lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF1

En ese sentido, la presente respuesta en modo alguno implica una calificación a priori de la renta obtenida por los servicios a los que alude su Despacho.

Al respecto, tenemos a bien manifestarle lo siguiente:

a) Impuesto a la Renta

El inciso b) del artículo 71º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF, establece que son agentes de retención, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

Asimismo, el artículo 74° de la norma antes citada, señala que tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades mencionadas en el párrafo precedente, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el diez por ciento (10%) de las rentas brutas que abonen o acrediten. Agrega que el monto retenido se abonará según los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 86° del referido Texto Unico Ordenado, los perceptores de rentas de cuarta categoría que presuman que las retenciones y/o pagos a cuenta efectuados superarán el monto del Impuesto a la Renta que les corresponda por el ejercicio, podrán solicitar a la SUNAT la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, siempre que sus ingresos brutos no superen el límite fijado mediante Decreto Supremo. Dicho límite puede ser actualizado por Resolución Ministerial2.

Por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 003-99/SUNAT, norma que aprueba el formulario N° 509, el mismo que será utilizado por los contribuyentes para comunicar la suspensión de retenciones de, entre otros, el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, indica que las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones catalogadas como rentas de cuarta categoría se encuentran obligadas a efectuar las...

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