Oficio de Superintendencia nº 036-2005-SUNAT/2B0000

Fecha30 Marzo 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 036-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

A fin de considerar como exportación, para efecto del IGV, a la venta de bienes que se realiza a los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los puertos y aeropuertos de la República, la norma que regula dicho Impuesto no ha establecido condición alguna referida a la inscripción en algún registro.

Asimismo, aún cuando la falta del registro establecido en el numeral 3) del Rubro VI de Normas Generales del Procedimiento General del "Destino Especial de Tienda Libre (Duty Free)", INTA-PG.17, no desnaturaliza su calidad de Tienda Libre, sí constituye un requisito operativo para el almacenamiento de mercancía extranjera al amparo del Destino Aduanero Especial referido en el inciso e) del artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas.

OFICIO N° 036-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 30 de marzo del 2005.

Señor
MARTÍN COTRINA HANI
Sub-Gerente Administrativo de la
Cámara de Comercio e Industria de Arequipa
Arequipa

Ref.: Carta s/n de fecha 11.2.2000

De mi consideración:

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas:

- ¿El no registrar al local comercial ubicado en la zona internacional del aeropuerto como Almacén Libre o Duty Free en Aduanas, desnaturaliza su calidad?.

- ¿Es elemento probatorio de la operación de exportación no sólo el comprobante de pago expedido en el local comercial ubicado en la zona internacional, sino también las Declaraciones Duty Free por el ingreso y salida de mercancía de la zona internacional?.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

1. En cuanto a la primera consulta, entendemos que la misma se encuentra encaminada a conocer si la falta de registro como Almacén Libre o Duty Free en Aduanas, de los establecimientos ubicados en la zona internacional del aeropuerto, desnaturaliza su calidad de tal para efecto de la calificación de exportación a las ventas que se realicen a dichos establecimientos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, la exportación de bienes, entre otras operaciones, no está afecta al IGV.

Asimismo, el numeral 1 del citado artículo señala que también se considera exportación, la venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los puertos y aeropuertos de la República.

Como se puede apreciar, a fin de considerar como exportación para efecto del IGV a la venta de bienes a los mencionados establecimientos, la norma no ha establecido condición alguna referida a la inscripción en algún registro.

De otro lado, es necesario señalar que el registro establecido en el numeral 3) del Rubro VI de Normas Generales del Procedimiento General del "Destino Especial de Tienda Libre (Duty Free)", INTA-PG.17(2), se exige con el objetivo de asignar un código de operación a las Tiendas Libres que almacenan mercancía extranjera, para efectos de control de las mismas; en consecuencia, las Tiendas que solo almacenan mercancías nacionales o nacionalizadas no requieren este código, siendo suficiente que...

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