Oficio de Superintendencia nº 036-2004-SUNAT/2B0000
Fecha | 16 Marzo 2004 |
Año | 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Los martilleros públicos se encuentran obligados a efectuar la retención del IGV en los casos en que el ejecutado sea contribuyente de dicho impuesto en los remates de bienes por venta forzada.
OFICIO N° 036-2004-2B0000
Lima, 16 de marzo de 2004
Señor
Enrique Arroyo Rizo Patrón
Gerente General
Asociación de Bancos del Perú - ASBANC
Presente
Ref: Carta C0020-2004-GG-ASBANC
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual señala que las empresas bancarias, en el proceso de recuperación de sus acreencias, exigen la venta forzada y en remate público o privado, judicial o extrajudicial de bienes muebles correspondientes a sus deudores. Todos estos procesos de remates se hacen a través o con intervención de Martilleros Públicos.
Asimismo, indica que dichos bienes rematados pertenecen ya sea a personas naturales o jurídicas, con y sin fines de lucro, perceptores o no de rentas de tercera categoría, afectos y no afectos al Impuesto General a las Ventas.
Bajo este contexto, consulta si en los remates de bienes por venta forzada, los Martilleros Públicos deben retener el Impuesto General a las Ventas (IGV) en todos los casos.
En principio, cabe indicar que de conformidad con el inciso a) del artículo 1° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(1), en concordancia con el inciso a) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la citada Ley(2), se encuentra gravada con el IGV la venta en el país de bienes muebles; entendiéndose como "venta", entre otros, a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
Como puede apreciarse, se encuentra gravada con el IGV la venta forzada de un bien mueble, toda vez que dicha operación conlleva una transferencia de propiedad a título oneroso.
De otro lado, de acuerdo con el artículo 9° del TUO bajo comentario, son sujetos del IGV en calidad de contribuyentes, entre otros, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en...
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