Oficio de Superintendencia nº 036-98-I2.0000
Fecha | 10 Junio 1998 |
Año | 1998 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
OFICIO N° 036-98-I2-0000
Lima, 10 de Junio de 1998.
Señorita
ASTRID SÁNCHEZ FALERO
Gerente de la Federación Peruana de
Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
Presente.-
Referencia : Oficio N° 037-FEPCMAC-98
Es grato dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si las adjudicaciones de garantías (joyas) por créditos prendarios, realizadas por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) -según lo señalado por los ítems 18 y 21 de la Circular de la Superintendencia de Banca y Seguros CMAC N° 15-87- están sujetas a la Resolución de Superintendencia N° 038-98/SUNAT, en cuanto a la emisión de pólizas de adjudicación.
Agrega que, de conformidad con el inciso c) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 157-90-EF las CMAC están autorizadas para rematar directamente las prendas pignoradas en caso de incumplimiento del pago de préstamos.
Adicionalmente, señala que de acuerdo al ítem 18 de la Circular de la SBS antes citada, los remates los realiza un funcionario de la propia CMAC debidamente autorizado, contándose para tal efecto con la presencia de un Notario Público. Asimismo, el ítem 21 de la misma Circular señala que si no existen postores en el segundo remate, la CMAC podrá adjudicarse la prenda.
Bajo este supuesto, y entendiendo que su consulta está referida a si las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito están obligadas a emitir las pólizas de adjudicación a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 038-98/SUNAT, en el caso que se hubieran adjudicado para sí los bienes objeto de prenda (consistente en alhajas u joyas de oro y plata) otorgados en garantía de un préstamo, luego de realizadas una primera y segunda convocatoria de remate sin que se hayan presentado postores.
Sobre el particular, conforme al inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° en concordancia con el numeral 4 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-97-SUNAT, los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros deberán emitir póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.
Considerando que de acuerdo con el artículo 16° del citado Reglamento, las pólizas de adjudicación deberán cumplir con las disposiciones específicas que la SUNAT determine; mediante Resolución de Superintendencia N° 038-98/SUNAT se aprueban las normas que regulan las mencionadas...
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