Oficio de Superintendencia nº 035-2000-KC0000

Año2000
Fecha10 Abril 2000
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 035-2000-KC0000

Sumilla: La retención del Impuesto Extraordinario de Solidaridad que deba realizarse por las rentas de cuarta categoría, se efectuará sobre el total de los ingresos que se paguen o abonen, sin que proceda deducción alguna, salvo que resulte aplicable la suspensión a que alude el artículo 4° del Decreto Supremo N° 029-97-EF.

OFICIO N° 035-2000-KC0000

Lima, 10 de Abril del 2000

Señor

LUIS CASTRO GARGUREVICH

Director General de la Oficina de

Administración del Ministerio de Agricultura

Presente.-

Ref. : Oficio N° 1017-2000-AG-OA

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual formula las siguientes consultas relacionadas con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad– IES.

  1. ¿La retención del IES debe efectuarse sobre el total de los ingresos del personal contratado bajo la modalidad de servicios no personales
  2. De ser negativa al respuesta a la primera pregunta ¿Sobre que monto debe efectuarse la retención
  3. ¿Existe alguna exoneración al referido impuesto y en que casos

En principio debemos manifestarle que entendemos que sus consultas al hacer alusión al término retención, se encuentran relacionadas con personal cuyos ingresos constituyen renta de cuarta categoría, en consecuencia las respuestas serán absueltas tomando en consideración dicho supuesto, sin embargo se le recuerda que a fin de calificar la categoría de la renta obtenida debe tenerse presente lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto supremo N° 054-99-EF1.

Al respecto, tenemos a bien manifestarle lo siguiente:

El numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 26969 dispone que a partir del 1 de setiembre de 1998 se sustituye la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI- por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).

Por su parte, el numeral 3.2 del artículo 3° de dicha Ley, establece que los sujetos, base imponible y alícuota del IES, así como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, son los señalados para la Contribución al FONAVI, que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación de la presente Ley.

De otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-97-EF, las personas o entidades que actúan como agentes retenedores del Impuesto a la Renta por ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría, actuarán también como agentes retenedores...

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