Oficio de Superintendencia nº 020-2000-KC0000

Fecha15 Marzo 2000
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 020-2000-KC0000

SUMILLA: La importación y posterior venta en el país de vehículos usados se encuentran gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo a lo dispuesto por el literal A del Apéndice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, con las tasas detalladas en el presente documento.

OFICIO N° 020-2000-KC0000

Lima, 15 de Marzo del 2000

Señor

CARLOS VARGAS MAMANI

Gerente de la Cámara de Comercio, Industria

y Producción de Tacna.

Tacna.-

Ref. : Carta N° 015-2000-CCIPT

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a la importación y posterior venta en el país de vehículos usados.

Al respecto, debemos manifestarle lo siguiente:

El inciso a) del artículo 50° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece que este último impuesto grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV de dicho Texto.

Asimismo, el inciso b) del mencionado artículo señala que también se encuentra gravada con este impuesto, la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del citado Apéndice IV.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Literal A del referido Apéndice IV, los bienes materia de su consulta, se encuentran afectos al ISC, de acuerdo a lo siguiente:1

1. Importación de vehículos usados:

- Bienes afectos a la tasa del 30%

8702.10.10.00/

8702.90.99.90

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas con una capacidad proyectada en fábrica de más de 24 asientos, incluido el del conductor.

- Bienes afectos a la tasa del 55%

8702.10.10.00/

8702.90.99.90

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas con una capacidad proyectada en fábrica de hasta 24 asientos, incluido el del conductor.

8703.10.00.00/

8703.90.00.90

Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas.

8704.21.00.10-

8704.31.00.10

Camionetas pick up usadas ensambladas de cabina simple o doble.

8704.21.00.90

8704.31.00.90

Sólo: chasis cabinados usados de camionetas pick up

Sólo: chasis...

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