Oficio de Superintendencia nº 016-2005-SUNAT/2B0000
Año | 2005 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
La obligación de inscribirse en el RUC alcanza a todos los sujetos, incluidos los postores y/o proveedores del estado, que se encuentren en alguna de las situaciones detalladas en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y no hayan sido exceptuados por el artículo 3º de la misma Resolución. Dicha obligación deberá cumplirse en el plazo establecido en el artículo 4º del citado dispositivo, según sea el caso.
OFICIO N° 016-2005-SUNAT/2B0000
Lima, 16.2.2005
Srta
PATRICIA SEMINARIO ZAVALA
Secretaria General
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONSUCODE
Presente
Ref: Oficio N° 723-2004(SG)
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual expone que su representada se encuentra elaborando el diseño de procesos del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, así como levantando información para la implementación del Registro Nacional de Proveedores – RNP, para cuyo efecto formula las siguientes consultas:
1. ¿Considera necesario que los proveedores que se registren en el RNP tengan RUC?.
2. ¿Considera necesario que los proveedores que participen en un proceso de selección o contraten con el Estado tengan RUC?.
3. ¿Considera necesario que los miembros de un consorcio tengan RUC para participar en un proceso de selección o para contratar con el Estado?.
4. ¿Cuál sería la situación de los proveedores no domiciliados?.
Al respecto, entendemos que las consultas formuladas por su Despacho están orientadas a determinar si para efectos de su inscripción en el RNP o su participación en un proceso de selección o contratación con el Estado, los postores y/o proveedores están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Sobre el particular, debemos indicar lo siguiente:
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT(1), emitida al amparo del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943(2), deberán inscribirse en el RUC:
a) Los sujetos señalados en el Anexo N° 1(3) de dicha Resolución que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
b) Los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y normas modificatorias y reglamentarias.
c) Los sujetos que se acojan a Regímenes y Operaciones Aduaneras o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas, a excepción de los indicados en los incisos g) al o) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.
d) Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo N° 6.
Es del caso señalar que en el referido Anexo(4) se encuentra el detalle de una serie de procedimientos que se...
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