Oficio de Superintendencia nº 013-2000-KC0000
Fecha | 29 Febrero 2000 |
Año | 2000 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: En el caso de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT que deban calcularse sobre la remuneración o retribución correspondiente al trabajador, la base imponible para el cálculo de los mismos será dicha remuneración o retribución disminuida en el importe de la reducción a que se refiere la Ley N° 27246. .
En tanto los recibos por honorarios se emitan cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, podrá consignarse cualquier información adicional que se considere pertinente.
OFICIO N° 013-2000-KC0000
Lima, 29 de Febrero del 2000
Señor
JOSÉ MISAD PAULET
Director General de la
Oficina General de Administración
Ministerio de la Presidencia
Presente.-
Ref. : Oficio N° 075-2000-PRES-OGA.
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual formula las siguientes consultas vinculadas con la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 27246 y norma complementaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 006-2000-EF:
1. Forma cómo se debe aplicar la deducción del 15% sobre el exceso de los S/. 8000.00 Nuevos Soles.
En principio, entendemos que su consulta se encuentra orientada a determinar la forma de cálculo de los tributos que resultarían de cargo de una persona natural que presta servicios a una entidad del sector público nacional, en forma independiente.
Al respecto cabe indicar que, ante consulta de naturaleza similar esta Gerencia emitió el Oficio N° 011-2000-KC0000 del 17.02.2000, cuya copia se adjunta al presente, el cual señala que en el caso de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT que deban calcularse sobre la remuneración o retribución correspondiente al trabajador, la base imponible para el cálculo de los mismos será dicha remuneración o retribución disminuida en el importe de la reducción.
2. Llenado de los recibos por honorarios.
En cuanto a este tema cabe señalar que, el numeral 2 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, dispone los requisitos mínimos que deberán contener los recibos por honorarios.
Así, respecto a la información no necesariamente impresa, el citado numeral establece que deberá consignarse, entre otros, el monto de los honorarios; el monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso; y el importe neto recibido por el...
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