Oficio de Superintendencia nº 012-97

Año1997
Fecha03 Febrero 1997
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO Nº 012-97-I2

OFICIO Nº 012-97-I2.0000

Lima, 03 de febrero de 1,997

Señor
MANUEL PORTUGAL MARIATEGUI
Gerente General de la Asociación
Peruana de Empresas de Seguros.
Presente.-

Ref. : Carta Nº 268/95

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia, mediante el cual plantean las siguientes consultas:

1. Tratándose de utilización de servicios en el país cuando no se ha anotado la operación en el Registro de Compras al no haberse emitido comprobante de pago por dicha operación ¿Las empresas domiciliadas que efectuan el pago, vencido el plazo de ley, por cuenta del no domiciliado podrían utilizar el crédito fiscal correspondiente en el mes que lo realicen, aun se hubiere excedido el plazo de dos meses para el registro del comprobante de pago, a que aludía el artículo 10° del Decreto Supremo N° 29-94-EF; norma reglamentaria del Decreto Legislativo N° 775?

2. Si constituye infracción la mora en el cumplimiento del pago del tributo asumido como responsable solidario y cuál es la sanción aplicable.

Al respecto, debemos manifestarle lo siguiente:

-. En relación a su primera consulta, la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 136-96-EF, que sustituye el Título I del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), establece que los sujetos del IGV que antes de la aprobación del Decreto Legislativo N° 821 no hubieran cumplido con anotar en su Registro de Compras la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados, podrán ejercer su derecho a aplicar el crédito fiscal en el mes en que regularicen la anotación del valor del servicio y del Impuesto correspondiente en el referido Registro, siempre que se trate de operaciones que de conformidad con los usos y costumbres internacionales no sean sustentables en comprobantes de pago.

Asimismo, se dispone que en este caso, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 170º del Código Tributario, siempre que hubieran cumplido con contabilizar dichas operaciones y se...

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