Oficio de Superintendencia nº 003-2004-SUNAT/2B0000

Fecha15 Enero 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 003-2004-2B0000

SUMILLA:

El depósito de la detracción a que obliga el Sistema debe efectuarse en una cuenta habilitada a nombre del proveedor en el Banco de la Nación, con anterioridad al inicio del traslado de los bienes materia de venta comprendidos en el Sistema.

En ese sentido, la aplicación de la detracción constituye un pago que se realiza al proveedor a cuenta del precio de venta del bien comprendido en el Sistema, lo cual no varía por el hecho que la norma establezca que los importes depositados en la referida cuenta deban ser destinados por dicho proveedor al pago de sus obligaciones tributarias; tan es así que éste puede solicitar, bajo determinadas circunstancias, la libre disposición del monto depositado en la mencionada cuenta.

- El importe depositado en la cuenta de su proveedor, en caso que éste no haya cumplido con la entrega total del producto adquirido; constituye un pago efectuado al proveedor, no constituyendo un aspecto de índole tributario el procedimiento que podría seguir el comprador, a fin de recuperar el importe equivalente al referido depósito ante el incumplimiento de su proveedor.

- En el supuesto que el vendedor entregue al comprador un volumen mayor al inicialmente pactado, la recepción de ese mayor volumen obligará a éste último a efectuar el depósito correspondiente por la diferencia recibida, antes de iniciar el traslado de los bienes fuera de las instalaciones del proveedor.

OFICIO N° 003-2004-2B0000

Lima, 15 de enero del 2004

Señor
Gustavo Robinson Gazzo

Presidente
Asociación Peruana de Porcicultores

Presente

Ref. : Carta N° 306-2003-APP-P

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual plantea las siguientes consultas, en relación con la aplicación del Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias establecido por el Decreto Legislativo N° 917:

  1. ¿Qué pasará cuando el comprador abone el importe indicado y el vendedor no entregue el producto?.

  2. ¿Qué pasará cuando el comprador ha realizado el depósito y al recibir el producto, no está conforme con la calidad y no quiere recibirlo?.

  3. ¿Qué pasará si el volumen entregado no coincide con el volumen adquirido, por ejemplo, el comprador realiza el abono por el 10% de 10 toneladas y el vendedor entrega 10.4 toneladas ó 9.6 toneladas?.

  4. ¿Qué ocurre en el caso de los porcicultores que son también productores de maíz amarillo duro?.

Al respecto, adjuntamos al presente el Informe N° 005-2004-SUNAT/2B0000 mediante el cual se da respuesta a la cuarta consulta.

En lo que atañe a las otras tres consultas(1), partiendo de la premisa que el comprador es la persona que efectúa el traslado de los bienes desde las instalaciones del vendedor, cabe señalar lo siguiente:

- El procedimiento para el depósito de la detracción a que obliga el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central creado por el Decreto Legislativo N° 917(2) (3), tratándose de la venta de bienes sujetos al Sistema, se encuentra previsto en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT(4).

- De acuerdo con lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 7° de la referida Resolución, el adquirente deberá depositar en la cuenta habilitada del Proveedor(5) un monto equivalente al porcentaje de detracción(6), aplicado sobre el precio...

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