Oficio de Superintendencia nº 001-2000-A00000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 001-2000-KC0000

Sumilla: Las empresas industriales establecidas en Zona de Frontera que cuenten con un Convenio vigente suscrito al amparo de la Ley General de Industrias mediante el cual se contemple el beneficio dispuesto en el artículo 71° de la referida Ley y cumplan con los requisitos previstos en la citada norma; se encontrán exoneradas del ISC en sus ventas, inclusive aquellas que realicen fuera de la zona de frontera, de acuerdo con lo dispuesto en las normas sobre la materia y en el mencionado Convenio.

OFICIO N° 001-2000-KC0000

Lima, 05.01.2000.

Doctora

ISABEL HEREDIA VILCHEZ

Fiscal Provincial Titular

Décimo Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima

Presente.-

Ref. : Oficio N° 239-99-19°FPPL-MP-FN

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita se le informe si las empresas ubicadas en zonas francas gozan de privilegios tributarios.

Agrega que dicha información es requerida habida cuenta que en su Despacho obra una denuncia presentada por la Compañía Embotelladora El Pacífico S.A., por el presunto delito contra la propiedad industrial, en la que se ha determinado que en la ciudad de Lima se viene comercializando bebidas gaseosas contraviniendo los convenios internos de PEPSICO INC, Sucursal Perú, en cuanto a la delimitación territorial.

Asimismo, señala que la empresa Embotelladora La Frontera S.A., empresa industrial del sur se encuentra comercializando sus productos en la ciudad de Lima y a un precio menor que la empresa denunciante, por cuanto habiendo celebrado un convenio de estabilidad tributaria no estaría obligada al pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

En principio, partimos de la premisa que su solicitud está orientada a que se le brinde un alcance legal en relación con el régimen tributario aplicable a las empresas industriales ubicadas en la zona de frontera que al amparo de la Ley N° 23407, Ley General de Industrias, han celebrado Convenios de Garantía de Goce de Beneficios Tributarios, en los cuales se incluye el goce entre otros, de la exoneración del ISC, que contemplaba el artículo 71° de la citada Ley.

Lo anteriormente señalado obedece a que si bien en un primer momento su requerimiento está referido al tratamiento tributario aplicable a las empresas ubicadas en las denominadas "Zonas Francas", que era regulado por el Decreto Legislativo N° 704; posteriormente, se hace alusión a un Convenio de Estabilidad Tributaria, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR