Oficio Nº 003803-2020-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 21-12-2020

Número de oficio003803-2020-JNE
Fecha21 Diciembre 2020
Fecha de publicación22 Diciembre 2020
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
Secretaría General
LRVH/amer
Av. Nicolás de Piérola N.° 1070
Lima, Perú
www.jne.gob.pe
Lima, 21 de diciembre de 2020
Oficio N.° 03803-2020-SG/JNE
Señora
MIRIAN ROSARIO CHUMACERO MENDOZA
Av. Belisario Sosa Peláez 1162, Cooperativa Huerta Santa Rosa
Lima, Lima, Lima.-
Asunto: Se informa
Referencia: Escrito, recibido el 16 de diciembre de 2020
(ADX-2020-047109 / ADM-2020-048142)
De mi consideración:
Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita se
convoque a elecciones para la presidencia y vicepresidencias de la República, conforme lo
establece el artículo 115 de la Constitución Política, esto es, al ser vacado por incapacidad
moral permanente, el Presidente de la República, correspondía al Presidente del Congreso
convocar de inmediato a elecciones.
Del análisis del escrito de la referencia, se advierte que lo que usted pretende, en buena
cuenta, es que las elecciones para la presidencia y vicepresidencias de la República
convocadas para el 11 de abril de 2021, sean adelantadas en aplicación del referido artículo
115 y que el Jurado Nacional de Elecciones es el responsable de dicha aplicación.
Al respecto, se debe mencionar que los plazos de cada etapa de un proceso electoral, por
naturaleza, preclusivas, se encuentran establecidos en las leyes pertinentes. En efecto, uno de
los plazos definidos por la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es el plazo para
convocar a Elecciones Generales, las cuales, por mandato expreso e imperativo del artículo 82
de dicha Ley, deben ser convocadas con anticipación no menor a doscientos setenta (270)
días de la fecha del acto electoral. Dicho mandato debe, además, coincidir con la norma
prevista en el artículo 16 de la misma Ley, que señala que las elecciones generales se realizan
cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril.
En ese sentido, si bien es cierto el artículo 115 de la Constitución establece una inmediatez,
esta se encuentra referida a la convocatoria a elecciones, mas no a la realización de las
elecciones, ello en claro respeto de los plazos de cada una de las etapas legalmente impuestas
a los organismos que conforman el Sistema Electoral, entre ellos, el Jurado Nacional de
Elecciones. Dichas etapas no solo prevén la capacidad de organización y ejecución logística a
cargo de dichos organismos, sino que también, procuran el respeto de los derechos conexos a
los candidatos electorales y al ciudadano-elector, por ejemplo, el derecho a realizar sus
elecciones internas y de presentar solicitudes de inscripción de listas de candidatos y fórmulas
presidenciales en el primer caso, y el derecho a formular tachas en contra de aquellos
candidatos electorales, en el segundo caso.
Por tales razones, no es factible atender su petición, máxime si, atendiendo a la sucesión
presidencial aplicada en virtud del artículo 115 de la Constitución invocado por usted, el
Presidente del Congreso, luego de asumir la Presidencia de la República, emitió el Decreto
Supremo N.° 179-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 12 de noviembre de
2020, mediante el cual, ratificó la convocatoria a elecciones generales a realizarse el día
domingo 11 de abril de 2021.
Firmado
Digitalmente por:
LOURDES RITA
VARGAS
HUAMAN
Fecha: 21/12/2020
16:44:43

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