Oficio Nº 002319-2023-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 21-08-2023

Fecha21 Agosto 2023
Fecha de publicación21 Agosto 2023
Número de oficio002319-2023-JNE

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

Jesús María, 21 de Agosto de 2023 OFICIO N° -2023-SG/JNE

Señor

EDUARDO ANGEL BENAVIDES PARRA

Asociación de Pobladores Poses del SCT El Pedregal Bajo, anexo 22 San Antonio de Chaclla MZ. I, lote 8

San Antonio, Huarochirí, Lima.-

Asunto: Se remite respuesta sobre solicitud de impulso al procedimiento de vacancia

seguido en contra de Ronald David Meza Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán

Referencia: Escrito presentado el 15 de agosto de 2023

(Expediente N.° SGD.20230047894)

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al escrito de la referencia mediante el cual, en representación de los residentes del distrito de Ticlacayán, solicita que se impulso al procedimiento de vacancia de Ronald David Meza Díaz, alcalde de la referida comuna, para lo cual alega que existen medios de prueba suficiente.

Al respecto, de la revisión del portal electrónico institucional ˂www.jne.gob.pe˃ (enlace “Consulta de Expedientes Jurisdiccionales”, opción “Consulta de Expedientes”), se advierte que, en el Expediente N.° JNE.23001702, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N.° 1, que dispuso que se remita al Concejo Distrital de Ticlacayán la solicitud de vacancia o, alternativamente, de suspensión formuladas en contra del citado alcalde por Eugenio Urcos Deudor, Enrrique Gustavo Rímac Delgado, don Marcelo Junior Matos y Wilfredo Cosmin Urcos Deudor, a efectos de que la entidad edil evalúe los hechos y emita el pronunciamiento que corresponde, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Del mismo modo, en el Expediente N.° JNE.23001895, se expidió el Auto N.° 1, con el cual se ha remitido al Concejo Distrital de Ticlacayán la Resolución N.° Ciento Dos (102), del 21 de octubre de 2022, y la Resolución N.° Ciento Once (Sentencia de Vista N.° 2023), del 24 de abril de 2023, proporcionadas por la Corte Superior de Justicia de Pasco, sobre la sentencia condenatoria dictada en contra de alcalde en mención.

En tal sentido, se puede verificar que usted no es parte en los procedimientos seguidos en loa citados expedientes, puesto que no es solicitante de la vacancia o suspensión ni tampoco la autoridad municipal contra quien se dirige dicha solicitud, por lo que su petición no es atendible.

La notificación del presente oficio debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.

Sin otro particular, quedo de usted.  Atentamente,

Firmado Digitalmente

Abg. MARÍA ALEXANDRA MARALLANO MURO SECRETARIA GENERAL (e)

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

MAMM/ayh

EEssta es unnaa coopiapia aauutéénntica imppririmibblele ddee un ddoocumenntto eelelectrróniónico aarrchhiivaaddo pporor Jurradoado Naciioonnalal de EElelecciionones, aaplicplicaandondo lloo ddiisppuueessto pporor eell AArrt. 2255 dde e D.SS.. 00770-22001133-PPCCM y llaa Teerrceerara Diissppoosiciiónón Compplleemmeenntaariaria Fiinalnal deel l D.S. 026- 2001616-PCPCM. SSu u aaututeennticicidadidad e iintnteegridgJriURdad adA pDuedeueOdeNAn n sCIOer er cooNnntAtrasaLs tDtadadEa ssELE a trCCavéséIONs ddeeE lla aS s siigguuienientee ddireirecciióón n weeb:b: sgd.jne.gob.pe/verifica/inicio.dosgd.jne.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación:e ingresandAvo . Nel icsoiguiens dtee Pcódigiérolao d#e 1v0e7rif0i c-aLciiónma: ,BIGJWEVBPIGJerúWEV

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