Oficio Nº 002319-2023-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 21-08-2023
Fecha | 21 Agosto 2023 |
Fecha de publicación | 21 Agosto 2023 |
Número de oficio | 002319-2023-JNE |
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Jesús María, 21 de Agosto de 2023 OFICIO N° -2023-SG/JNE
Señor
EDUARDO ANGEL BENAVIDES PARRA
Asociación de Pobladores Poses del SCT El Pedregal Bajo, anexo 22 San Antonio de Chaclla MZ. I, lote 8
San Antonio, Huarochirí, Lima.-
Asunto: Se remite respuesta sobre solicitud de impulso al procedimiento de vacancia
seguido en contra de Ronald David Meza Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán
Referencia: Escrito presentado el 15 de agosto de 2023
(Expediente N.° SGD.20230047894)
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al escrito de la referencia mediante el cual, en representación de los residentes del distrito de Ticlacayán, solicita que se dé impulso al procedimiento de vacancia de Ronald David Meza Díaz, alcalde de la referida comuna, para lo cual alega que existen medios de prueba suficiente.
Al respecto, de la revisión del portal electrónico institucional ˂www.jne.gob.pe˃ (enlace “Consulta de Expedientes Jurisdiccionales”, opción “Consulta de Expedientes”), se advierte que, en el Expediente N.° JNE.23001702, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N.° 1, que dispuso que se remita al Concejo Distrital de Ticlacayán la solicitud de vacancia o, alternativamente, de suspensión formuladas en contra del citado alcalde por Eugenio Urcos Deudor, Enrrique Gustavo Rímac Delgado, don Marcelo Junior Matos y Wilfredo Cosmin Urcos Deudor, a efectos de que la entidad edil evalúe los hechos y emita el pronunciamiento que corresponde, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Del mismo modo, en el Expediente N.° JNE.23001895, se expidió el Auto N.° 1, con el cual se ha remitido al Concejo Distrital de Ticlacayán la Resolución N.° Ciento Dos (102), del 21 de octubre de 2022, y la Resolución N.° Ciento Once (Sentencia de Vista N.° 2023), del 24 de abril de 2023, proporcionadas por la Corte Superior de Justicia de Pasco, sobre la sentencia condenatoria dictada en contra de alcalde en mención.
En tal sentido, se puede verificar que usted no es parte en los procedimientos seguidos en loa citados expedientes, puesto que no es solicitante de la vacancia o suspensión ni tampoco la autoridad municipal contra quien se dirige dicha solicitud, por lo que su petición no es atendible.
La notificación del presente oficio debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.
Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente,
Firmado Digitalmente
Abg. MARÍA ALEXANDRA MARALLANO MURO SECRETARIA GENERAL (e)
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
MAMM/ayh
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