Oficio Nº 000912-2021-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 08-03-2021

Fecha08 Marzo 2021
Fecha de publicación10 Marzo 2021
Número de oficio000912-2021-JNE

Lima, 8 de marzo de 2021 Oficio N.° 00912-2021-SG/JNE

Señor

ANTONIO CHAHUAYA ATAUCUSI

Alcalde del distrito de Santiago de Tucuma

Jr. Andahuaylas s/n

Santiago de Tucuma, Tayacaja, Huancavelica.-

Referencia: ADX-2021-008028 De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de dar respuesta al documento de la referencia, con el cual comunica que se viene gestionando un pedido de revocatoria de su mandato y solicita que se tenga por acreditado a su representante, señor Yuri Tofano Huaquisto Alatrista, para el seguimiento, asistencia, participación y acciones en el proceso de verificación de firmas de adherentes.

Al respecto, es necesario precisar lo siguiente:

  1. Para la realización del proceso de Consulta Popular de Revocatoria, intervienen los tres organismos del Sistema Electoral, conforme a sus competencias otorgadas por ley, al respecto

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es responsable de la venta de los kits electorales y de calificar las solicitudes de revocatoria.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es competente para preparar y mantener actualizado el padrón electoral, así como realizar el procedimiento de verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para el ejercicio de los derechos políticos, tal como lo establecen los literales d y o del artículo 7, de la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Reniec.

El Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para resolver las apelaciones contra la denegatoria de solicitud de revocatoria, así como convocar a consulta popular y, finalmente, proclamar los resultados.

  1. En todo caso, si usted designa un representante para que participe en el proceso de verificación de firmas de adherentes que se efectúa ante el Reniec, deberá formular su pedido ante dicha institución
  2. Finalmente, es pertinente señalar el artículo 21 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modificada por la Ley N.° 30315, que establece que luego de la verificación de adherentes, la solicitud de revocatoria se presenta ante ONPE, y esta resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante este órgano colegiado, quien resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El JNE convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas. En ese sentido, Hasta la fecha el JNE no ha recibido ningún expediente de revocatoria con resolución de la ONPE.

Siendo ello así, no existe ante el Jurado Nacional de Elecciones ningún expediente en trámite referido a revocatoria, por lo que no corresponde tener por acreditado a ningún representante o apoderado.

Sin perjuicio de ello, se procede a derivar su escrito al Reniec, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Finalmente, dado que usted no cuenta con casilla electrónica ni dirección electrónica a la cual remitir la presente respuesta, la notificación de este oficio debe diligenciarse a través de publicación, conforme a...

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