Oficio múltiple nº 2828-2014 de Superintendencia de Banca y Seguros, 24-01-2014

Fecha24 Enero 2014
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Oficio Multiple N° 2828-2014



Lima, 24 de enero de 2014



OFICIO MÚLTIPLE Nº 2828-2014-SBS



Señor

Gerente General

(Empresas de Seguros)



Ref.: Medición del Riesgo de Concentración



Me dirijo a usted con relación al Reglamento de Medición del Riesgo de Concentración en las Empresas de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 5072-2013, el cual establece que las compañías deben presentar a esta Superintendencia dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de cada mes y a través del Submódulo de Captura y Validación Externa – SUCAVE, el Anexo N° ES-29 “Medición del Riesgo de Concentración”.


Sobre el particular, toda vez que dicho Anexo no se encuentra disponible en el SUCAVE para enero de 2014, su representada deberá remitir dicha información en medios físicos y magnéticos, en la oportunidad que se indica en la norma y conforme al formato del Anexo y Notas Metodológicas que se adjuntan. Asimismo, la información de enero de 2014 deberá ser regularizada en el SUCAVE, cuando el Anexo N° ES-29 se encuentre disponible.


Atentamente,








CARLOS IZAGUIRRE CASTRO

Intendente General de Supervisión de

Instituciones Previsionales y de Seguros




ANEXO N° ES-29: MEDICIÓN DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN

(En nuevos soles)

Empresa: __________________________

Al: xx/xx/xxxx



Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración1/

Exposición en renta fija2/

Exposición en renta variable3/

Exposición en depósitos4/

Exposición en otros instrum.5/

Total exposición o Valor del Inmueble6/

Total activos afectos a riesgo de concentración7/

Grado de Calidad de Crédito (Rating)8/

Umbral de concentración aplicable9/

Participación del emisor o del inmueble10/

Exceso de exposición11/

Shock mensual por concentración aplicable12/

Shock anual por concentración aplicable12/

Valor concentración mensual13/

Valor concentración anual13/

Gobierno Peruano y Banco Central de Reserva del Perú- Moneda Local


Gobierno Peruano y Banco Central de Reserva del Perú- Moneda Extranjera















Otros emisores















































Inversiones en inmuebles e Inmuebles de Uso Propio



















Indicador de medición del riesgo de concentración 14/


Fondo de garantía15/


Indicador de concentración16/


------------------------------

Gerente General


-----------------------------------

Contador General


NOTAS METODOLÓGICAS AL ANEXO N° ES-29


INDICADOR DE MEDICIÓN DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN


  1. EXPOSICIÓN AL RIESGO DE CONCENTRACIÓN


La presente sección describe el procedimiento para registrar las posiciones que originan el riesgo de concentración. Para el reporte se deberán agrupar todas las posiciones que pertenezcan a una misma contraparte. Asimismo, se deberá tener en cuenta que la agrupación de contraparte deberá considerar a empresas que pertenezcan a un mismo grupo económico. El registro de las posiciones debe estar expresado en nuevos soles, empleando para dicho fin el tipo de cambio contable correspondiente a la fecha del reporte.


    1. En la columna “Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración”, se indicará la contraparte (individual o grupo económico) con quien se posee la exposición. En el caso de los bonos del gobierno peruano y de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, se deberá distinguir las emisiones en moneda nacional de las emisiones en moneda extranjera. Respecto de los inmuebles, se indicará el código de inmueble que la empresa asigna al inmueble de acuerdo a lo establecido en el Anexo ES-24, Medición del Riesgo Inmobiliario, del Reglamento de Gestión del Riesgo Inmobiliario. Para el caso de que un grupo de inmuebles sea considerado como “único inmueble” de acuerdo a lo dispuesto en artículo 7° se deberá listar en una celda todos los códigos de los inmuebles involucrados.

    2. En la columna “Exposición en renta fija”, se indicará el monto total que se posea en instrumentos de renta fija del emisor registrado en la sección “Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración”.

    3. En la columna “Exposición en renta variable”, se indicará el monto total que se posea en instrumentos de renta variable del emisor registrado en la sección “Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración”.

    4. En la columna “Exposición en depósitos” se indicará el monto total que se posea en depósitos con el emisor registrado en la sección “Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración”.

    5. En la columna “Exposición en otros instrumentos” se indicará el monto total que se posea en otros instrumentos no incluidos en las casillas anteriores con el emisor registrado en la sección “Contraparte involucrada en el cálculo del riesgo de concentración”.

    6. En la columna “Total exposición o Valor del Inmueble”, se registrará la exposición neta de la contraparte “i”. Se reportará el valor total del inmueble o los inmuebles considerados como “único inmueble” de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7°.

    7. En la columna “Total activos afectos a riesgo de concentración” se registrará el monto total de activos a ser incluidos (Activosxl), según lo indicado en el artículo 5°.

    8. En la columna “Grado de Calidad de Crédito (Rating)” se indicará la clasificación de...

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