Oficio múltiple nº 1434-94 de Superintendencia de Banca y Seguros, 23-03-1994

Fecha23 Marzo 1994
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoCOOPAC
Oficio Nº 1434-94

Lima, 23 de marzo de 1994


OFICIO Nº 1434-94



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Ref.: Procedimientos generales para la venta de activos en caso de liquidación voluntaria de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

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Señor

Presidente de la Federación Nacional de

Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú


Sírvase tomar conocimiento que esta Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros - Decreto Leg. Nº 770, teniendo presente lo señalado en el Capítulo V del Título II de la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo Nº 074-90-TR, ha estimado conveniente establecer los lineamientos generales en el proceso de liquidación y venta de activos, que deberán seguir las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con dinero del público, que decidan su disolución y liquidación en forma voluntaria.

1. La Asamblea General de Asociados deberá nombrar una Comisión Liquidadora compuesta por no menos de tres ni más de cinco asociados, quienes se harán cargo de la disolución y liquidación de la Cooperativa.

2. La Comisión Liquidadora, antes de dar inicio a sus funciones, deberá efectuar un inventario de los bienes muebles e inmuebles, levantando el acta correspondiente, que incluirá, entre otros aspectos:

a. El número de código

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