Oficio múltiple nº 4851-2006 de Superintendencia de Banca y Seguros, 15-03-2006

Fecha15 Marzo 2006
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros,Sistema Financiero
Oficio Múltiple N° 4851-2006




Lima, 15 de marzo de 2006.


OFICIO MÚLTIPLE N° 4851 -2006-SBS



Señor

GERENTE GENERAL

Presente.-



Ref.: Utilización obligatoria del Documento Nacional de Identidad (DNI) como única cédula de identidad personal.

Resolución Jefatural N° 789-2005-JEF/RENIEC


Me dirijo a usted con relación a la Resolución de la referencia mediante la cual el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC, dispone que, a partir del 1 de agosto de 2005, las entidades del Sector Público y Privado del país están obligadas a solicitar como único documento de identidad personal el Documento Nacional de Identidad – DNI, para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas, no debiéndose aceptar la presentación de documentos distintos al DNI.


Sobre el particular, tratándose de los reportes de información que se envíen o se tengan a disposición de esta Superintendencia en los que se requiera informar sobre el documento de identidad de los clientes, usuarios, contratantes, asegurados, afiliados o beneficiarios, según corresponda, deberá utilizarse el número del DNI como único documento de identidad cuando se trate de la información que corresponda a las personas naturales de nacionalidad peruana. Quedan comprendidos dentro de este requerimiento los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales. Este requerimiento será exigible para toda aquella...

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