Oficio múltiple nº 45004-2011 de Superintendencia de Banca y Seguros, 14-10-2011
Fecha | 14 Octubre 2011 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero |
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Lima, 14 de octubre de 2011
OFICIO MÚLTIPLE N° 45004 -2011-SBS
Señor
Gerente General
Presente.-
Ref.: Anexo N° 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones”
Me dirijo a usted con relación a las consultas referidas a la modificación del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 8420-2011 del 20 de julio de 2011, vigente a partir de la información correspondiente al mes de agosto de 2011, en lo relativo al Anexo N° 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones”.
Sobre el particular, se debe precisar que el saldo de las líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados deben ser reportados en el ítem A.- Monto de los créditos directos e indirectos del Anexo N° 5, según la clasificación correspondiente al deudor, asimismo, dicho saldo deberá informarse en el literal d) del acápite V. Cifras de Balance del mencionado anexo. Del mismo modo, los deudores con líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados deberán incluirse en el acápite B.- Número de Deudores.
Finalmente, se reitera que para la determinación de la exposición equivalente a riesgo crediticio de las líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados, se tomará en cuenta que el factor de conversión crediticio (FCC) es 0%. Asimismo, en caso se constituyan provisiones voluntarias de créditos contingentes, dichas provisiones se registrarán en las respectivas subcuentas de la 2701 “Provisiones para créditos contingentes”, debiendo ser reportadas en el ítem I.- Provisiones constituidas, así como en el literal d) del acápite V Cifras de Balance del Anexo N° 5.
Atentamente,
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca
y Microfinanzas (a.i.)
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