Oficio múltiple nº 27410-2010-SBS de Superintendencia de Banca y Seguros, 02-07-2010
Fecha | 02 Julio 2010 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero |
Lima, 2 de Julio de 2010
OFICIO MULTIPLE N° 27410- 2010-SBS
Señor
Gerente General
Presente.-
Ref.: Información mínima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de créditos
Me dirijo a usted con relación a la Circular SBS N° B-2184-2010, F-524-2010, CM-371-2010, CR-240-2010, EF-2-
2010, EAH-6-2010, EAF-241-2010, EDPYME-133-2010 y FOGAPI-36-2010 del 7 de enero de 2010, que establece disposiciones referidas a la información mínima que las empresas supervisadas deben requerir a sus clientes tanto para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de los créditos concedidos.
Sobre el particular, en el Anexo N° 2 "Documentación mínima que debe contener el expediente de deudores" de la citada Circular se incluye como parte de la información económica financiera al flujo de caja operativo, histórico y proyectado (o solo proyectado para empresas en creación o recientemente creadas). Asimismo, se indica que la citada información deberá ser exigible para las operaciones de créditos Corporativos, Grandes Empresas, Medianas Empresas, Pequeñas Empresas y MES.
De otro lado, el numeral 2.6 de la indicada Circular señala que, en el caso de la información indicada en el Anexo N° 2, se podrá para los créditos a personas naturales y jurídicas clasificadas como MES y Pequeñas Empresas, limitar las exigencias de información financiera al flujo de caja.
En línea con lo señalado anteriormente, esta Superintendencia precisa que tratándose de los créditos a personas naturales y jurídicas clasificadas como MES y Pequeñas Empresas, las empresas deberán requerir alterativamente el flujo de caja operativo, histórico o proyectado.
Atentamente,
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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