Oficio múltiple nº 17769-2020-SBS de Superintendencia de Banca y Seguros, 24-07-2020

Fecha24 Julio 2020
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero


Lima, 24 de julio de 2020


OFICIO MÚLTIPLE N° 17769 - 2020 - SBS


Señor(es)

Gerente General / Gerencia Mancomunada

Presente.-


Ref. Precisiones sobre las Operaciones de Reporte con Reprogramaciones de Cartera de Créditos en el marco de la Circular N° 0021-2020-BCRP


Me dirijo a usted(es), con relación a las operaciones de reporte con reprogramación de cartera de créditos celebradas con el Banco Central de Reserva del Perú, en el marco de la Circular N° 0021-2020-BCRP (en adelante, la Circular) o norma que la sustituya o modifique, para realizar precisiones respecto a aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por su representada en el marco de su participación en las operaciones de reporte normadas por dicha circular:


Precisiones generales


  1. Los créditos reprogramados en el marco de la Circular incluyen a los créditos reprogramados de acuerdo con los criterios dispuestos por esta Superintendencia en los Oficios Múltiples N° 10997-2020-SBS de fecha 13.03.2020, N° 11150-2020-SBS de fecha 16.03.2020, N° 11170-2020-SBS de fecha 20.03.2020, N° 12679-2020-SBS de fecha 05.05.2020, N° 13195-2020-SBS de fecha 19.05.2020, N° 13805-2020-SBS de fecha 29.05.2020, N° 14355-2020-SBS de fecha 09.06.2020 y N° 15944-2020-SBS de fecha 02.07.2020; a aquellos créditos a los que se efectúan modificaciones contractuales que no están relacionadas a dificultades en la capacidad de pago de los prestatarios; y a los créditos que fueron parte de un acuerdo de compra de deuda con el cliente conforme con lo establecido en el formato de Declaración Jurada de la Circular.

  1. Los créditos reprogramados en el marco de la Circular no podrán ser créditos a empresas vinculadas a la entidad financiera ni a sus directores ni trabajadores, de acuerdo con lo señalado en el literal b) del artículo 2 de la Circular 021-2020-BCRP. Al respecto, las empresas deben verificar que dicha situación se cumpla, teniendo como fuente de información, el Anexo N° 6 “Reporte Crediticio de Deudores – RCD”, el Reporte N° 21 “Financiamientos a vinculados a la empresa”, entre otros.


Operaciones de reporte


  1. Con relación al registro contable y tratamiento de las operaciones de reporte, resultará aplicable lo establecido en la normativa vigente y los Oficios Múltiples emitidos por esta Superintendencia para dichas operaciones.


  1. No se requiere solicitar autorización previa de esta Superintendencia para realizar operaciones de transferencia de cartera crediticia al contado con pacto de recompra u opción de compra con el BCRP en el marco de lo establecido en la Circular N° 0014-2020-BCRP o norma que lo sustituya, debiendo solo remitir, hasta el 31 de diciembre de 2020, una comunicación a esta Superintendencia de la celebración del contrato al siguiente día hábil posterior a su realización, incluyendo las cifras totales por tipo de cartera y por clasificación del deudor, sin necesidad de adjuntar la información a que se refiere el Anexo A del Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia aprobado por la Resolución SBS N° 1308-2013 y sus modificatorias.



Créditos reprogramados en el marco de la Circular y modificaciones contables


  1. Todos los créditos que se reprogramen en el marco de lo establecido en la Circular, adicionalmente a ser registrados en las cuentas correspondientes del rubro 14 “Créditos” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, deben ser registrados en la subcuenta 8109.41Créditos Circular 0021-2020-BCRP”, teniendo como contrapartida el rubro 82 “Contra cuenta de cuentas de orden deudoras”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Contabilidad.


  1. Tratándose de los créditos reprogramados de acuerdo con los criterios dispuestos por esta Superintendencia en los Oficios Múltiples N° 10997-2020-SBS de fecha 13.03.2020, N° 11150-2020-SBS de fecha 16.03.2020, N° 11170-2020-SBS de fecha 20.03.2020, N° 12679-2020-SBS de fecha 05.05.2020, N° 13195-2020-SBS de fecha 19.05.2020, N° 13805-2020-SBS de fecha 29.05.2020, N° 14355-2020-SBS de fecha 09.06.2020 y N° 15944-2020-SBS de fecha 02.07.2020, adicionalmente a ser registrados en las cuentas correspondientes del rubro 14 “Créditos” del Manual de Contabilidad , deben ser registrados en la subcuenta 8109.41Créditos Circular 0021-2020-BCRP” y en la subcuenta 8109.37 “Créditos reprogramados – Estado de Emergencia Sanitaria”, teniendo como contrapartidas el rubro 82 “Contra cuenta de cuentas de orden deudoras”. El reconocimiento de ingresos de estos créditos se realizará de acuerdo con las pautas establecidas en los mencionados Oficios Múltiples.


  1. Las subcuentas analíticas de la subcuenta 8109.41 deben reportarse en el Anexo N° 6 “Reporte Crediticio de Deudores – RCD”.


  1. Las modificaciones al Manual de Contabilidad, que comprende la incorporación de la subcuenta 8109.41 Créditos Circular 0021-2020-BCRP, sus...

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