Oficio múltiple nº 13805-2020-SBS de Superintendencia de Banca y Seguros, 29-05-2020

Fecha29 Mayo 2020
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero


Lima, 29 de mayo de 2020


OFICIO MÚLTIPLE N° 13805-2020-SBS


Señor

Gerente General / Gerencia Mancomunada

Presente.-

Ref. Medidas prudenciales complementarias relacionadas al estado de emergencia nacional (D.S. N° 044-2020-PCM)


Me dirijo a usted(es) a fin de comunicarle(s) las medidas prudenciales complementarias a las establecidas mediante los Oficios Múltiples N° 10997-2020-SBS de fecha 13.03.2020, N° 11150-2020-SBS de fecha 16.03.2020, N° 11170-2020-SBS de fecha 20.03.2020, N° 12679-2020-SBS de fecha 05.05.2020 y N° 13195-2020-SBS del 19.05.2020, a ser aplicadas al portafolio de créditos con motivo de la declaratoria del estado de emergencia nacional, establecida mediante Decreto Supremo N° 044-2020.


Al respecto, considerando las medidas adicionales que el Estado ha adoptado a fin de mitigar la expansión del contagio del COVID-19 a nivel nacional, el impacto de estas sobre el desplazamiento y la capacidad de generación de ingresos de los ciudadanos en general, y de los clientes del sistema financiero en particular, además de la afectación en la operatividad de las empresas del sistema financiero; así como el plan de reactivación de actividades económicas por fases comunicado a la fecha por el Gobierno, esta Superintendencia pone en su conocimiento las siguientes disposiciones:


  1. Las empresas del sistema financiero podrán realizar por primera vez la modificación unilateral de las condiciones contractuales del portafolio de créditos minoristas y del portafolio de créditos a medianas empresas, en el marco de los Oficios Múltiples N° 11150-2020-SBS y N° 11170-2020-SBS, hasta el 30 de junio de 2020, siempre que dichos créditos hayan cumplido con alguna de las siguientes características:

    1. Como máximo 15 días calendario de atraso al 29 de febrero de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Oficio Múltiple N° 11170-2020-SBS; o

    2. Se hayan encontrado al día en sus pagos a la fecha de la declaratoria de emergencia nacional establecida mediante Decreto Supremo N° 044-2020.


  1. El plazo total de los créditos sujetos a las modificaciones de las condiciones contractuales a las que se refiere el numeral 1, no podrá extenderse por más de doce (12) meses del plazo original. Dicho plazo de extensión de cronograma, podrá ser aplicable para todos los créditos que hayan sido sujetos a modificación, desde la emisión del Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS.


  1. Para las modificaciones contractuales que se realicen a partir de la fecha, y únicamente para efectos de esta emergencia nacional, se considerará que el crédito de un deudor presente como máximo 30 días calendario de atraso al momento de la modificación para cumplir con el requisito de estar al día en sus pagos o no presentar atrasos a la fecha de las modificaciones contractuales.


  1. Las empresas del sistema financiero deberán procurar una estructuración prudente de las precitadas modificaciones contractuales, que facilite el cumplimento del nuevo cronograma y que contribuya a la viabilidad de los deudores.


  1. A partir del 01 de junio de 2020, en el caso de nuevas modificaciones contractuales de créditos revolventes por tarjetas de crédito, no proceden aquellas que solamente consideren una extensión o período de gracia para el pago mínimo, debiendo considerarse el íntegro de la deuda en un nuevo cronograma para poder enmarcarse en las disposiciones del presente Oficio, así como dentro de los Oficios Múltiples mencionados en el primer párrafo.


  1. Según lo señalado en el Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS del 16.03.2020, en el caso de modificaciones contractuales sin preaviso, el cliente podrá solicitar que no se le aplique la modificación contractual, y su representada se encuentra obligada a comunicar a sus clientes el procedimiento a seguir para revertir dicha modificación contractual. En tal sentido, deberá mantener a disposición de esta Superintendencia el referido procedimiento, así como los sustentos de su comunicación y de su ejecución, a solicitud del cliente.


  1. Con relación a las modificaciones de condiciones contractuales realizadas en el marco del Oficio N° 5345-2010-SBS, las mismas deberán cumplir con los criterios señalados en el referido oficio. La evaluación deberá ser realizada con la debida diligencia, considerando la última información disponible, la coyuntura que está atravesando el país y los lineamientos establecidos en el referido oficio. La sola aceptación del cliente, sin acreditar el sustento de la evaluación, no se considera criterio suficiente para definir una reprogramación como individual al amparo del oficio señalado.


  1. Con relación a la suspensión del conteo de los días de atraso aplicable a aquellos créditos que presentaban más de 15 días calendario de atraso al 29 de febrero de 2020, a la que hace referencia el punto 4 del Oficio Múltiple N° 11170-2020-SBS1, dicha suspensión se mantendrá mientras dure el estado de emergencia nacional, establecido mediante Decreto Supremo N° 044-2020 y sus modificatorias. Asimismo, las empresas del sistema financiero podrán mantener la situación contable de dichos créditos hasta la misma fecha. Adicionalmente, en el caso de créditos que al 29 de febrero de 2020 presentaban más de 15 y hasta 60 días de atraso, dicha suspensión se mantendrá hasta el cierre del mes siguiente a aquél en el que se levante la declaratoria de estado de emergencia.


  1. Las empresas del sistema financiero deberán remitir a esta Superintendencia, hasta el 31 de julio de 2020, el Plan de Gestión (en adelante, el Plan) con los aspectos mínimos señalados en el Anexo N° 1, debidamente aprobado por el Directorio, el cual tiene como objetivo que su representada determine las posibilidades de recuperación de sus clientes en sus diferentes portafolios y el riesgo de impago de sus operaciones crediticias. Ello, con la finalidad de identificar estrategias para gestionar la potencial cartera deteriorada, las cuales deberán comprender la constitución de provisiones voluntarias, así como acciones de fortalecimiento patrimonial (e.g. capitalización de utilidades retenidas, aportes), entre otras que se estimen necesarias.


Finalmente, a fin de asegurar un monitoreo cercano respecto a la ejecución y el grado de avance del precitado Plan, se requiere que la Gerencia General/Gerencia Mancomunada informe al Directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la ejecución del mismo2, debiendo remitir el informe y certificación del acuerdo correspondiente a esta Superintendencia en un plazo de 5 días calendario después de realizada la sesión del Directorio.

Atentamente,



SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


ANEXO N° 1



CONTENIDO MINIMO DEL PLAN DE GESTIÓN


OBJETIVO 1: Segmentación de riesgo de la cartera de créditos


  1. Distribuir la cartera total por tipo de créditos y segmentos de riesgo (riesgo bajo, medio, alto-viable y alto-no viable), acorde con la estructura del Cuadro N° 01. La definición de cada segmento de riesgo deberá ser establecida por la propia empresa, de acuerdo con su modelo de negocio y cliente objetivo. Las empresas deberán indicar por tipo de crédito los criterios utilizados para identificar dicha segmentación, por ejemplo: situación contable, modalidad crediticia, sectores económicos (diferenciando aquellos que se han visto más afectados por la pandemia y/o por niveles o fases esperadas de reactivación), zona geográfica (departamentos, provincias y/o distritos), plazos de gracia, tipos de clientes, entre otros que estimen pertinentes.


Adicionalmente, las empresas deberán agrupar la cartera segmentada por riesgo y tipo de reprogramación, acorde a la estructura del Cuadro N° 2


Cuadro N° 1: Segmentación de riesgo de la cartera total, por tipo de crédito

(En miles de Soles)


Tipo de Crédito

Bajo

Medio

Alto - Viable

Alto – No Viable

Total Cartera /1

Corporativo






Gran empresa






Mediana empresa






Pequeña empresa






Micro empresa






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