Oficio múltiple nº 11217-2020-SBS de Superintendencia de Banca y Seguros, 25-03-2020

Fecha25 Marzo 2020
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros


Lima, 25 de marzo de 2020



OFICIO MÚLTIPLE N° 11217-2020-SBS


Señor


Gerente General

Empresas de Seguros y Reaseguros


Ref.: Resolución SBS N° 1259-2020 y Oficio Múltiple N° 11159-2020-SBS

Mediante el presente me dirijo a usted, con relación a las disposiciones emitidas por esta Superintendencia con motivo de la declaratoria del estado de emergencia nacional, a fin de señalar las siguientes precisiones respecto al pago de primas de seguros:


  1. La ampliación del plazo a ciento ochenta (180) días para la constitución de provisiones por deterioro por la demora en el pago de primas es aplicable en todos los casos a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros, Resolución SBS N° 3198-2013 y sus modificatorias. En el caso de primas pendientes de pago por las que se debía constituir provisiones durante el periodo del estado de emergencia, se debe considerar el plazo antes indicado, contado a partir de la fecha de impago. Las provisiones constituidas por el cincuenta (50) por ciento de las primas impagas no deben ser extornadas, pero deberán ser provisionadas por el cien por ciento (100%) al vencimiento del plazo antes señalado, si corresponde.


  1. Con relación al pago de primas y las dificultades que podrían estar atravesando los contratantes de seguros; resulta pertinente señalar que su representada se encuentran facultada para modificar los calendarios de pagos originalmente pactados en sus convenios de pago, de conformidad con el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguro, Resolución SBS N° 3198-2013 y sus modificatorias. Asimismo, en aplicación del artículo 7, cualquier suspensión de cobertura deberá sujetarse al plazo y formalidades previstas para tal fin, no procediendo en los casos en que el contratante haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido del...

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