Oficio Circular nº 7724-97 de Superintendencia de Banca y Seguros, 25-11-1997

Fecha25 Noviembre 1997
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Oficio Circular Nº 7724-97

Lima, 25 de noviembre de 1997




OFICIO CIRCULAR Nº 7724-97





Señor

Gerente General :



Como es de su conocimiento, el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-97-TR, establecen el régimen de la Compensación por Tiempo de Servicios, en adelante CTS. Igualmente, dichas normas disponen las obligaciones a cargo de las empresas del sistema financiero depositarias de la referida compensación, indicando además que corresponde a esta Superintendencia fiscalizar a las empresas depositarias de los referidos fondos.


En tal sentido, esta Superintendencia considera pertinente reiterar y precisar, en su caso, lo siguiente:


  1. Sólo las empresas bancarias, financieras, cooperativas de ahorro y crédito que capten recursos del público y cajas municipales de ahorro y crédito pueden recibir depósitos por CTS.


  1. La CTS se deposita semestralmente durante la primera quincena del mes de mayo y del mes de noviembre, en la empresa elegida por el trabajador, quien puede disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses a otro depositario. La empresa depositaria deberá trasladar dichos fondos e intereses a la empresa designada por el trabajador en el plazo perentorio de 15 días hábiles que señala la Ley, contados desde la recepción de la comunicación que en tal sentido envíe el empleador.


  1. Los depósitos por CTS incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por mandato judicial de pago de pensión alimenticia y hasta los límites que señalen las normas sobre la materia.


  1. El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a sus depósitos por CTS e intereses acumulados siempre que el retiro no exceda del cincuenta por ciento (50%) de los mismos. En ningún caso...

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