Oficio Circular nº 5660-96 de Superintendencia de Banca y Seguros, 10-10-1996

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Oficio Circular Nº 5660-96

Lima, 10 de octubre de 1996




OFICIO CIRCULAR Nº 5660-96



Señor

Gerente General:



Sírvase tomar conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12º de la Constitución Política del Perú «los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles». Igualmente, según lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 24786 - Ley General del Instituto Peruano de Seguridad Social, «los recursos económicos y financieros, fondos y reservas que administra el IPSS son inembargables, excepto por adeudos por concepto de prestaciones».


En tal virtud, deberá usted tener presente y dar estricto cumplimiento a las citadas normas.


Atentamente,




MANUEL VÁSQUEZ PERALES

Superintendente de Banca y Seguros

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR