OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2007-J/ONPE - Modifican art. 5º de las

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353305
denitiva por el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo,
se precisó que para la determinación de los suplentes en
el proceso de elección de Representantes peruanos ante
el Parlamento Andino, a que se reere el artículo 14º del
mismo Procedimiento, tanto el primer como el segundo
suplente pertenecen a la misma lista del representante
titular;
Que, respecto a lo señalado en el considerando
anterior, resulta necesario incorporar aquellas
precisiones dentro de los respectivos textos de los
artículos 5º y 14º del “Procedimiento para la asignación
de escaños en las elecciones congresales y de
Parlamento Andino”;
Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5°
de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta
las resoluciones y reglamentación necesaria para su
funcionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer
las disposiciones necesarias para cumplir adecuadamente
su función de realizar el cómputo de resultados; y con el
visado de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral,
de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación
Regional, de la Ocina General de Planicación y
Desarrollo Electoral, y de la Ocina General de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifícanse los artículos 5º, 8º y
14º del “Procedimiento para la Asignación de Escaños
en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino”,
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 069-2006J/
ONPE, en los siguientes términos:
“Artículo 5º.- Determinación de la barrera electoral en
la elección congresal
Para el caso del proceso de elección de Congresistas
de la República se realizarán dos cálculos simultáneos, a
partir del 100% de las actas electorales, que incluye las
actas sin observación y las actas cuyas observaciones
han sido resueltas en instancia denitiva por el Jurado
Nacional de Elecciones; y considerando a todas las
organizaciones políticas que participan en dicha elección:
a) Se calculará el porcentaje del total de votos válidos
de la elección congresal a nivel nacional obtenido por
cada organización política, con el objeto de determinar
qué organizaciones alcanzaron o superaron el cinco por
ciento (5%).
b) Se calculará el número de representantes que
obtendría cada una de las organizaciones políticas,
utilizando para ello el método de la cifra repartidora
establecido por el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Elecciones, con el objeto de determinar qué organizaciones
alcanzaron cuando menos seis representantes en más de
una circunscripción o distrito electoral.
Participarán en la distribución de escaños del Congreso
de la República aquellas organizaciones políticas que
hayan alcanzado o superado cualquiera de las dos
barreras: la del cinco por ciento (5%) del total de votos
válidos a nivel nacional o la de los seis representantes en
más de una circunscripción.”
“Artículo 8º.- Determinación de la barrera electoral en
la elección de Parlamento Andino
Para el caso del proceso de elección de Representantes
peruanos ante el Parlamento Andino, únicamente se
determinará que organizaciones políticas alcanzaron
o superaron el cinco por ciento (5%) del total de votos
válidos de dicha elección.
Participarán en la distribución de escaños del
Parlamento Andino aquellas organizaciones que hayan
alcanzado o superado dicho porcentaje.”
“Artículo 14.- Determinación de los suplentes en la
elección de Parlamento Andino
La determinación de los representantes suplentes
en el proceso de elección de Representantes peruanos
ante el Parlamento Andino, se realizará conforme a las
siguientes reglas:
a) Tanto el primer como el segundo suplente pertenecen
a la misma lista del representante titular.
b) Una vez determinados los representantes titulares,
el candidato que le siga al último titular es el primer
suplente del primer titular.
c) El candidato que le siga al candidato a que se reere
el inciso anterior es el primer suplente del segundo titular;
y así sucesivamente.
d) Una vez determinados todos los primeros suplentes,
el candidato que le siga al último primer suplente es el
segundo suplente del primer titular.
e) El candidato que le siga al candidato a que se reere
el inciso anterior es el segundo suplente del segundo
titular y así sucesivamente.”
Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución
en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del
Registro Nacional de Identicación y Estado Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA
Jefa Nacional
107514-1
Modifican Art. 5º de las “Disposiciones
sobre el Voto Rápido” aprobadas
mediante R.J. Nº 080-2006-J/ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 152-2007-J/ONPE
Lima, 12 de septiembre de 2007
VISTOS; el Informe Nº 058-2007-CMSC-OGAJ/ONPE
y el Memorándum Nº 425-2007-OGAJ/ONPE de la Ocina
General de Asesoría Jurídica, ambos documentos de
fecha 12 de julio de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 176º de la
Constitución Política del Perú, los organismos electorales
tienen por nalidad asegurar que las votaciones
traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de
los ciudadanos; y que los escrutinios sean reejo exacto
y oportuno de la voluntad del elector expresada en las
urnas por votación directa;
Que, la Ocina Nacional de Procesos Electorales
– ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo,
que cuenta con personería de derecho público interno y
goza de atribuciones en materia técnica, administrativa,
económica y nanciera; siendo la autoridad máxima en la
organización y ejecución de los procesos electorales, de
referéndum u otras consultas populares, de conformidad
con el artículo 182º de la Constitución, y el artículo 1º de
su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo
37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859;
Que, en los procesos electorales, el día de las
elecciones diversos grupos de ciudadanos, en el
desarrollo de sus obligaciones laborales o contractuales,
realizan actividades vinculadas directamente con la
jornada electoral como la organización, la seguridad, la
observación, la supervisión y la scalización electoral;
asimismo, otros realizan funciones de información a la
ciudadanía en general sobre la jornada electoral, o prestan
servicios de necesidad pública impostergable, como es el
caso del personal de salud que se encuentra de guardia
o los miembros del Cuerpo General de Bomberos;
haciéndose necesario que tales ciudadanos tengan
facilidades al momento de ejercer su voto, de modo tal
que no descuiden las funciones propias de su cargos o
responsabilidades;
Que, por otro lado, la Ley General de la Persona con
Discapacidad, Nº 27050, establece un régimen legal de
protección, de atención de salud, trabajo, educación,
rehabilitación, seguridad social y prevención, para que
la persona con discapacidad alcance su desarrollo e

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