OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL 046-2015-J/ONPE - Aprueban padrones electorales para la elecciOn de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del paIs, distintos de los Colegios de Abogados. RESOLUCION JEFATURAL 046-2015-J/ONPE

Fecha de disposición11 Febrero 2015
Fecha de publicación11 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 11 de febrero de 2015 546547
aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia
administración;
Que, del documento adjunto al descargo de la
organización política en referencia se verica que si bien
la información nanciera anual 2013 se hizo a través de un
documento fechado el 30 de junio de 2014, ésta recién fue
presentada en la Mesa de Partes de la ONPE el 01 de julio
de 2014, tal y como consta del cargo adjunto al documento
de descargo antes reseñado, por ende es factible armar
que dicha presentación resultaba extemporánea por haberse
vencido el plazo legal, improrrogable y de cumplimiento
obligatorio, previsto en el artículo 34° de la Ley N° 28094, lo
cual no enerva la imputación formulada en su contra;
Que, con relación a la conguración de la infracción
imputada al Partido Democrático Somos Perú, es menester
mencionar que la redacción del literal a) del artículo 36° de
la Ley N° 28094, es inequívoco en el sentido de considerar
como constitutivo de la infracción administrativa la sola
comprobación del incumplimiento en la presentación de la
información nanciera anual en el plazo previsto en el referido
artículo 34° de la Ley citada precedentemente;
Que, bajo el orden de ideas antes anotado se evidencia
el incumplimiento, por parte del Partido Democrático
Somos Perú, de la obligación de presentar la información
nanciera anual 2013 dentro del plazo previsto en el
artículo 34° de la Ley N° 28094, correspondiendo en
consecuencia aplicar la sanción establecida en el literal a)
del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, relativa a
la pérdida del nanciamiento público directo previsto en el
artículo 29º de la misma;
De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del
artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones
de la ONPE, aprobado y modicado por Resoluciones
Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE,
respectivamente, y con el visado de la Secretaría General,
de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y
de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sancionar al Partido Democrático
Somos Perú con la pérdida del nanciamiento público
directo correspondiente al año 2015, por el incumplimiento
de presentación de la información nanciera anual 2013,
conforme a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Noticar al representante legal
del Partido Democrático Somos Perú, el contenido de la
presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario ocial El Peruano y en el
portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres
(3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
1199335-1
Aprueban padrones electorales para la
elección de los Consejeros del Consejo
Nacional de la Magistratura, por los
miembros de los Colegios Profesionales
del país, distintos de los Colegios de
Abogados
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 046-2015-J/ONPE
Lima, 10 de febrero de 2015
VISTOS: El Memorando N° 000344-2015-GITE/ONPE de
la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe
N° 000230-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de
Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia de
Informática y Tecnología Electoral, y el Informe N° 000061-
2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 182° de la Constitución
Política, le corresponde a la Ocina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE), organizar todos los procesos
electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta
popular;
Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19°
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura y el numeral VII de las Disposiciones Generales
del Reglamento para la elección de los Consejeros del
Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros
de los Colegios Profesionales del país, distintos de los
Colegios de Abogados del país, en adelante el Reglamento,
aprobado mediante la Resolución del Consejo Nacional de
la Magistratura N° 338-2014-CNM, es competencia de la
ONPE la organización y desarrollo de la referida elección;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/
ONPE, publicada en el diario ocial El Peruano el día 5
de diciembre de 2014, este organismo electoral convocó
a la referida elección de Consejeros del Consejo Nacional
de la Magistratura, por los miembros de los Colegios
Profesionales del país, distintos de los Colegios de
Abogados, para el día 17 de mayo del 2015;
Que, de esta forma, con fecha 31 de enero se realizó la
publicación en el diario ocial El Peruano de la Resolución
Jefatural N° 027-2015-J/ONPE, por la cual se aprobó el
número mínimo de adherentes requerido para la inscripción
de candidatos para las elecciones mencionadas respecto
a diecinueve (19) Colegios Profesionales;
Que, con fecha 7 de febrero se realizó la publicación
en el diario ocial El Peruano de la Resolución Jefatural
N° 038-2015-J/ONPE, por la cual se aprobó y precisó
el número mínimo de adherentes requerido para la
inscripción de candidatos para la elección mencionada,
respecto a cuarenta y uno (41) colegios profesionales;
Que, por otro lado, el artículo 5° del citado Reglamento,
establece que el padrón de electores es elaborado por la
ONPE, sobre la base de la información de miembros activos
remitida por los Colegios Profesionales del país, distintos de
los Colegios de Abogados y que para tal efecto la ONPE
solicita le remitan la relación debidamente depurada de los
miembros activos, por cada circunscripción departamental
de ser el caso; asimismo, es responsabilidad exclusiva de
cada Colegio Profesional incluir en las listas que remitan a la
ONPE a todos sus miembros activos;
Que, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral,
mediante el Memorando N° 000344-2015-GITE/ONPE,
remite el Informe N° 000230-2015-SGIST-GITE/ONPE
de la Sub Gerencia de Infraestructura y Tecnología
Electoral, a través del cual informa que de las listas de
miembros activos recibidas de los Colegios Profesionales
del país, distintos de los Colegios de Abogados y luego
de realizado el procesamiento de estos en el marco de
las normas que regulan el presente proceso, arrojan un
total de novecientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y
ocho (919,648), registros;
Que, debemos precisar que la Sub Gerencia de
Infraestructura y Tecnología Electoral de la Gerencia de
Informática y Tecnología Electoral, ha señalado que se ha
dejado pendiente la publicación del lugar de votación, acto
que se realizará cuando se tenga la información nal de los
colegios profesionales participantes en el referido proceso
electoral;
Que, de conformidad con el artículo de las Disposiciones
para la Organización y Ejecución de la Elección de los
Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular
y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales
del país, distintos a los Colegios de Abogados, aprobado
mediante Resolución Jefatural N° 023-2015-J/ONPE, se
establece que luego de haber contrastado la información de
las listas remitidas por los colegios con registro respectivo del
Registro Nacional de Identicación y Estado Civil – RENIEC y
la subsanación de inconsistencias, de ser el caso, se emitirá la
Resolución Jefatural de aprobación del Padrón Electoral para
la referida elección;
Que, en virtud a lo prescrito en el artículo 3° de las
citadas Disposiciones, cada profesional será considerado
como un elector dentro del padrón correspondiente; por lo
que podrá votar por cada colegio profesional en el que se
encuentre inscrito;
Que, cabe precisar que de acuerdo al artículo 196°
de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (de
aplicación supletoria al presente proceso, según lo
dispuesto en el numeral III del Reglamento), el Padrón
Electoral es la relación de ciudadanos hábiles para
votar, y se elabora sobre la base del Registro Único de
Identicación de las Personas. Este Registro tiene como
uno de sus componentes al domicilio del elector;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR