Oficializan el 'Taller Internacional sobre Ecosistemas de Montañas: Una visión de Futuro', a realizarse en la ciudad del Cusco

Fecha de publicación09 Octubre 2000
Fecha de disposición09 Octubre 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 9 de octubre de 2000
Dirección General de Gobierno Interior, eleva el citado
expediente a la Comisión Ad Hoc, designada por Resolu-
ción Directoral Nº 379-2000-IN-1504, para su evaluación
y pronunciamiento;
Que, el actualizado Reglamento de Promociones Co-
merciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado por De-
creto Supremo Nº 006-2000-IN de 31.MAY.2000 y publi-
cado en el Diario Oficial El Peruano el 1.JUN.2000, en su
Artículo 3º establece, que alcanza a todas las personas
jurídicas, legalmente constituidas, que realicen este tipo
de actividades bajo cualquier modalidad, siempre que el
valor total del premio o de los premios o artículos
ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT;
Que, el Artículo 4º del citado Reglamento, señala que la
Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del
Interior, es el órgano competente a nivel nacional para
autorizar, supervisar el desarrollo y controlar la realiza-
ción de las promociones comerciales y rifas con fines
sociales; establecer las infracciones e imponer las sanciones
pertinentes;
Que, la empresa LIGHT S.A., viene realizando pro-
mociones comerciales, sin la respectiva autorización de
la Dirección General de Gobierno Interior, lo cual cons-
tituye infracción al Artículo 22º, inciso a) y demás dispo-
siciones del mencionado Reglamento;
Que, en su oportunidad se cursaron a la empresa los
Oficios Nºs. 021, 071 y 386-2000-IN-1508 de 18.ENE,
28.FEB. y 13.JUN.2000, respectivamente, mediante los
cuales se le comunica que debe adecuarse al cumpli-
miento de las disposiciones contenidas en el Reglamento
de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales;
Que, mediante cartas de fechas 31.ENE, 10.MAR. y
19.JUN.2000, la citada empresa aduce que viene gestio-
nando las autorizaciones respectivas ante la Dirección
Nacional de Turismo (DNT) del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-
ternacionales amparándose en el Artículo 40º del Decre-
to Supremo Nº 001-2000-ITINCI, sin considerar que es la
Dirección General de Gobierno Interior, la entidad com-
petente para autorizar este tipo de eventos;
Que, con fines de aclarar e instar al cumplimiento
del citado Reglamento de la DGGI-MININTER, con
fecha 17.JUL.2000 se emitió el Comunicado Oficial Nº
001-2000-IN-1501, publicado en el Diario Oficial El
Peruano y en el diario Expreso, señalando la obligación
que tienen todas las empresas de efectuar Promociones
Comerciales, incluyendo dentro de éstas a las que se
dedican a la explotación de Juegos de Casino y de
Máquinas Tragamonedas, de solicitar la autorización
de la Dirección General de Gobierno Interior, estable-
ciendo un plazo de quince (15) días calendario, a partir
de su publicación para que se adecuen al citado Regla-
mento, a cuyo término se procedería a imponer las
sanciones correspondientes, plazo que se cumplió sin
que la citada empresa haya iniciado las acciones para su
regularización; habiéndose producido una evidente in-
fracción al Reglamento de Promociones Comerciales y
Rifas con Fines Sociales;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 22º
y 23º del Reglamento de Promociones Comerciales y
Rifas con fines Sociales; y,
Estando a lo recomendado por la Comisión Ad Hoc de
la Dirección General de Gobierno Interior, mediante el
Informe Nº 001-2000-IN-1500-CAH/IS del 31 de agosto
del 2000, a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal;
y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4º,
24º y 26º del Reglamento de Promociones Comerciales y
Rifas con fines Sociales;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con AMONESTACION
ESCRITA a la Empresa LIGHT S.A.C., por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Reso-
lución.
Artículo 2º.- La citada Empresa deberá regularizar
e informar en un plazo no mayor de siete (7) días
calendario, a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano,
sobre el resultado de las promociones comerciales efec-
tuadas hasta dicha fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LARRABURE GALVEZ
Director General de Gobierno Interior
11407
JUSTICIA
Designan representante alterna ante la
Comisión de Asuntos Indígenas, órga-
no multisectorial dependiente del PRO-
MUDEHRESOLUCION MINISTERIAL
Nº 281-2000-JUS
Lima, 3 de octubre de 2000
Visto el Oficio Nº 0628-2000-PROMUDEH-DM, de la
Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PRO-
MUDEH, se crea la Comisión de Asuntos Indígenas como
órgano multisectorial encargado de promover la mejor
articulación entre las demandas de las comunidades
campesinas y nativas y la oferta de servicios por parte del
Estado, dependiente del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 264-99-JUS,
de fecha 16 de setiembre de 1999, se designó al represen-
tante del Sector Justicia ante dicha Comisión;
Que es necesario designar al representante alterno
del Sector Justicia, ante la Comisión de Asuntos Indíge-
nas;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 y los Artículos 2º y 8º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, a la doctora Rosa María
Orrego Villegas, abogada de la Dirección Nacional de
Justicia, como representante alterna del Sector Justicia,
ante la Comisión de Asuntos Indígenas, creada por
Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH.
Artículo 2º.- Remitir copia autenticada de la presen-
te Resolución Ministerial, al Ministerio de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, y a la
Comisión de Asuntos Indígenas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
11500
RELACIONES
EXTERIORES
Oficializan el "Taller Internacional so-
bre Ecosistemas de Montañas: Una
visión de Futuro", a realizarse en la
ciudad del Cusco
RESOLUCION SUPREMA
Nº 487-2000-RE
Lima, 6 de octubre del 2000

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