Oficializan el Primer Concurso Escolar de Arte y Creatividad

Fecha de disposición16 Septiembre 1999
Fecha de publicación16 Septiembre 1999
Pág. 177907
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de setiembre de 1999
Unidos de América), según Cartas de Donación de fechas 6 y 7
de mayo de 1999 y un peso aproximado de 6 280 Kgs. Dicha
donación será destinada a los programas sociales que desarrolla
la Cruz Roja Peruana en el país.
Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en
el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
11890
RESOLUCION SUPREMA
Nº 433-99-EF
Lima, 15 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Unidos por el Perú con sede en Silver
Spring, Maryland, Estados Unidos de América, ha efectuado
una donación a favor de la Cruz Roja Peruana consistente en
medicinas y productos farmacéuticos que serán destinados
a combatir y prevenir la malaria y otras enfermedades en la
región amazónica del Perú;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº
055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im-
puesto General a las Ventas, la importación o transferencia
de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida-
des y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno
Peruano, la donación efectuada por el Comité Unidos por el Perú
con sede en Silver Spring, Maryland, Estados Unidos de Améri-
ca, a favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en 4 cajas
conteniendo medicinas y productos farmacéuticos, con un valor
aproximado de US$ 4 000,00 (Cuatro Mil y 00/100 Dólares de
Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha
4 de agosto de 1999 y un peso aproximado de 68 Kgs., según Guía
Aérea Nº 074 4038 0620 de KLM-ROYAL DUTCH AIRLINES.
Dicha donación será destinada a combatir y prevenir la malaria
y otras enfermedades en la región amazónica del Perú.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema
a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
11891
EDUCACION
Oficializan el Primer Concurso Esco-
lar de Arte y Creatividad
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 611-99-ED
Lima, 10 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, es política del Ministerio de Educación promover,
fomentar y apoyar la labor de instituciones que contribuyan
al desarrollo de la educación;
Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social - FONCODES, organismo descentralizado autónomo
dependiente de la Presidencia de la República, y el Ministe-
rio de Educación, desarrollan conjuntamente desde 1993, el
Programa Social de Desayunos Escolares, cuyo objetivo
principal es mejorar el nivel de nutrición de los escolares de
Nivel Primario y Especial, en las zonas de pobreza extrema
de nuestro país;
Que, el Ministerio de Educación y el FONCODES,
están organizando a nivel nacional el Primer Concurso
Escolar de Arte y Creatividad, denominado "Los Niños
Queremos Vivir en Paz", con el fin de fomentar en la
niñez educativa la valoración de los beneficios nutricio-
nales del Programa mencionado en el considerando pre-
cedente, motivando al mismo tiempo la participación
activa de los padres, profesores y educandos beneficia-
rios del mismo;
Que, el objetivo del mencionado concurso es encon-
trar un sentido utilitario a la materia prima, a los
desechos de envases y empaques del desayuno escolar,
incentivando la originalidad y la creatividad artística
de los escolares de Educación Primaria y Educación
Especial, creando conciencia de amor y respeto al medio
ambiente;
Estando a lo visado por la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25762 modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos
Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- OFICIALIZAR, el Primer Concurso
Escolar de Arte y Creatividad, denominado "Los Niños
Queremos Vivir en Paz", a desarrollarse a nivel nacional,
con la participación de los escolares beneficiarios del Progra-
ma Social de Desayunos Escolares, que lleva a cabo conjun-
tamente el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social - FONCODES y el Ministerio de Educación y que se
realizará entre el 3 de noviembre y el 10 de diciembre de
1999.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
11779
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificaciones a Contra-
tos de Licencia para Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en
Lotes Z-1 y 33
DECRETO SUPREMO
Nº 043-99-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de
las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;

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