Autorizan viaje de oficiales del Ejército a EE.UU. para participar en Curso de Seguridad Nacional

Fecha de publicación15 Julio 2004
Fecha de disposición15 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de julio de 2004
MDV-DDUO de fecha 8 de mayo del 2002 y Resolución
Directoral Nº 03-2003/MDV-DDUO de fecha 19 de
marzo del 2003, inscrito en las Partidas Electrónicas
Nºs. 70254987, 70254988, 70254989 y 70254986, del
Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, con áreas
de 680.00 m2, 947.60 m2, 248.40 m2 y 524.00 m2, res-
pectivamente; y en cuanto al cuarto lote, el mismo no es
materia de la presente permuta;
Que, sobre la Unidad Inmobiliaria de 680.00 m2
registrada en la Partida Electrónica Nº 70254987,
cuyo valor comercial, según el Consejo Nacional de
Tasaciones (CONATA), asciende a VEINTITRÉS MIL
OCHOCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS
(US$ 23,800.00), la Marina de Guerra del Perú ha
construido un Supermercado "Cooperativa de Con-
sumo Stella Maris", cuyo valor de edificación comer-
cial asciende a SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
OCHO Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS (US$
61,308.50);
Que, sobre la Unidad Inmobiliaria de 947.60 m2
registrada en la Partida Electrónica Nº 70254988,
cuyo valor comercial, según el Consejo Nacional de
Tasaciones (CONATA), asciende a TREINTA Y TRES
MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS (US$ 33,166.00), la Marina de Gue-
rra del Perú ha construido la "Posta Médica Naval de
Ventanilla", cuyo valor de edificación comercial as-
ciende a CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO Y 20/100 DÓLARES AMERICA-
NOS (US$ 56,638.20);
Que, sobre la Unidad Inmobiliaria de 248.40 m2
registrada en la Partida Electrónica Nº 70254989,
cuyo valor comercial del terreno, según el Consejo
Nacional de Tasaciones (CONATA), asciende a OCHO
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 8,694.00), la Asocia-
ción Pro-Vivienda "Almirante Grau" (APAG) ha cons-
truido el local "Club de Madres", cuyo valor de edifi-
cación comercial asciende a DIECISIETE MIL CIN-
CUENTA Y 30/100 DÓLARES AMERICANOS (US$
17,050.30);
Que, la Asociación Pro-Vivienda "Almirante Grau"
(APAG), mediante Carta AG-DL-084/2002 de fecha 27
de setiembre del 2002, a fin de sanear la titularidad
de las referidas Unidades Inmobiliarias, planteó ce-
lebrar una permuta de los terrenos de su propiedad
que actualmente ocupan la "Posta Médica Naval de
Ventanilla" y el local "Club de Madres" a favor del
Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú,
por la edificación donde se encuentra el Supermer-
cado "Cooperativa de Consumo Stella Maris" a favor
de la citada Asociación;
Que, de acuerdo a lo descrito en los considerandos
precedentes, la Marina de Guerra del Perú se encuentra
en posesión de DOS (2) edificaciones, supermercado y
posta médica, construidos en terrenos de propiedad de
la Asociación Pro-Vivienda "Almirante Grau" (APAG), re-
sultando necesario su regularización, mediante la per-
muta de terrenos y edificaciones;
Que, existiendo una diferencia en cuanto a la
valorización de los bienes de DOS MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO Y 20/100 DÓLARES AMERICANOS
(US$ 2,398.20) a favor de la Marina de Guerra del Perú,
la Asociación Pro-Vivienda "Almirante Grau" (APAG) ha
efectuado la cancelación del Impuesto al Patrimonio
Predial y los pagos por concepto de Arbitrios de los años
1998 al 2001 de la Unidad Inmobiliaria Supermercado
"Cooperativa de Consumo Stella Maris", por un monto
ascendente a DOS MIL QUINIENTOS NUEVE Y 10/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 2,509.10), de conformi-
dad con lo establecido en los artículos 1531º y 1602º
Que, el Reglamento de Administración de la Propie-
dad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por De-
creto Supremo Nº 032-DE/SG de fecha 13 de junio del
2001, establece que la permuta de bienes inmuebles de
un Instituto Armado con bienes inmuebles de particula-
res se aprueba mediante Resolución Suprema, refrenda-
do por el Ministro de Defensa;
Estando a lo recomendado por el Comandante Ge-
neral de la Marina y a lo acordado con el Ministro de
Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la permuta de UNA (1) edifica-
ción donde funciona el Supermercado "Cooperativa de
Consumo Stella Maris" de propiedad de la Marina de
Guerra del Perú, construida sobre la Unidad Inmobiliaria
inscrita en la Partida Electrónica Nº 70254987, ubicada
en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del
Callao, departamento de Lima, cuyo valor comercial as-
ciende a SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO Y
50/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 61,308.50), a
favor de la Asociación Pro-Vivienda "Almirante Grau"
(APAG).
Artículo 2º.- Aprobar la permuta de las Unidades In-
mobiliarias de propiedad de la Asociación Pro-Vivienda
"Almirante Grau" (APAG) registradas en las Partidas Elec-
trónicas Nºs. 70254988 y 70254989, respectivamente,
cuyo valor comercial de ambas asciende a CUARENTA
Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 DÓLA-
RES AMERICANOS (US$ 41,860.00), la edificación del
local "Club de Madres" de propiedad de la citada Aso-
ciación, cuyo valor comercial asciende a DIECISIETE MIL
CINCUENTA Y 30/100 DÓLARES AMERICANOS
(US$ 17,050.30) y el monto ascendente a DOS MIL QUI-
NIENTOS NUEVE Y 10/100 DÓLARES AMERICANOS
(US$ 2,509.10) por concepto de los pagos de Arbitrios
de los años de 1998 al 2001 de la Unidad Inmobilaria
Supermercado "Cooperativa de Consumo Stella Maris",
lo cual hace un total de SESENTA Y UN MIL CUATRO-
CIENTOS DIECINUEVE Y 94/100 DÓLARES AMERICA-
NOS (US$ 61,419.94) a favor de la Marina de Guerra del
Perú.
Artículo 3º.- Autorizar al Director de Infraestructura
Terrestre de la Marina, para que en nombre y represen-
tación del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del
Perú, suscriba con la Asociación Pro-Vivienda "Almiran-
te Grau" (APAG), los documentos necesarios para la for-
malización de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Por el mérito de la presente Resolución
Suprema, la Oficina Registral de Lima y Callao procede-
rá a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble la
presente permuta.
Artículo 5º.- Transcribir la presente permuta a la Su-
perintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de
Economía y Finanzas para su conocimiento y fines per-
tinentes.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
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Autorizan viaje de oficiales del Ejérci-
to a EE.UU. para participar en Curso de
Seguridad Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 797-2004-DE/EP/DP/A-1.a/1-/
Lima, 13 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el Coronel Jefe del Grupo Consultivo y de Ayu-
da Militar de los Estados Unidos de América, mediante
los Oficios Nº 322 y Oficio Nº 325 /MAAG.ent, de fecha
25 de junio del 2004, ha cursado invitación para que el
Coronel de Infantería DIANDERAS OTTONE Carlos An-
tonio y Teniente Coronel de Comunicaciones MIRANDA
VALDEZ Marco Antonio, participen en el Curso de Se-
guridad Nacional, a realizarse en el Fuerte Mc Nair, Vir-
ginia, Estados Unidos de América, del 15 al 30 de julio
del 2004;

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