1074 023-2006-EF/94.10 - Modifican la Res. Nº 141-98-EF/94.10, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el Reglamento de Sanciones

Fecha de publicación14 Mayo 2006
Fecha de disposición14 Mayo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de mayo de 2006
Modifican la Res. Nº 141-98-EF/94.10,
el Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios y el Reglamento de
Sanciones
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 023-2006-EF/94.10
Lima, 11 de mayo de 2006
VISTO:
El Informe Nº 213-2006-EF/94.45 de fecha 8 de mayo
de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la
opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a),
de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores, es función de esta institución estudiar,
promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a
las personas naturales y jurídicas que intervienen en él;
Que, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores
establece que CONASEV se encuentra facultada para
interpretar administrativamente los alcances de las
disposiciones legales relativas a las materias que se abordan
en dicha norma y a dictar los reglamentos correspondientes;
Que, entre las principales funciones de CONASEV se
encuentra velar por la transparencia de los mercados de
valores, la correcta formación de los precios en ellos y la
protección de los inversionistas, procurando la difusión de
toda la información necesaria para tales propósitos;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo
3 de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, esta
institución se encuentra facultada para regular mediante
disposiciones de carácter general las garantías específicas
que pueden presentarse para dar cumplimiento al artículo
Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modificar
diversos artículos de la Resolución CONASEV
Nº 141-98-EF/94.10, del Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y del Reglamento
de Sanciones; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la
Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores, así como a lo acordado por el Directorio
de esta institución, reunido en su sesión de fecha 8 de
mayo de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el artículo 3 inciso c) de la
Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, el cual queda
redactado de la siguiente forma:
“c) En la emisión de bonos con garantía:
1. En los casos del artículo 305 inciso 1 de la Ley General
de Sociedades, tanto el monto del gravamen como el valor
del bien o los bienes materia de garantía deberán constituirse
por un importe igual o superior a la diferencia entre el monto
total de las obligaciones en circulación emitidas por la sociedad
y su patrimonio neto a la fecha de cada emisión.
CONASEV podrá requerir que el emisor presente una
valorización de la garantía para verificar el cumplimiento de
lo dispuesto en el párrafo precedente. En tal caso,
CONASEV designará a la empresa valorizadora, que deberá
ser una entidad especializada de reconocido prestigio.
2. Son garantías específicas para efectos de lo
dispuesto por el artículo 305 inciso 1 de la Ley General de
Sociedades:
(i) los derechos reales de garantía;
(ii) la fianza solidaria emitida por entidades del sistema
financiero nacional, compañías de seguros nacionales o
extranjeras, o bancos extranjeros;
(iii) el depósito bancario en una institución financiera
del país;
(iv) la póliza de caución de empresas de seguros;
(v) el fideicomiso en garantía a que se refiere el artículo
314 cuarto párrafo de la Ley del Mercado de Valores;
(vi) el fideicomiso en garantía a que se refiere la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros.
3. En los casos en que el fideicomiso en garantía
regulado por la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros sea utilizado como garantía específica
de alguna emisión, aun cuando no se haya constituido con
el fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 305 de la
Ley General de Sociedades, tanto el fiduciario como el
emisor de los bonos quedarán obligados solidariamente a
presentar ante CONASEV la misma información y en los
mismos plazos a los que se encuentra obligada una
sociedad titulizadora, de acuerdo con el artículo 53 del
Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos.
Adicionalmente, en estos casos, el fiduciario deberá
cumplir, respecto de sí mismo y respecto del patrimonio
fideicometido, con todas las disposiciones previstas en la
Ley del Mercado de Valores así como en el Reglamento de
los Procesos de Titulización de Activos.
Artículo 2º.- Modificar el artículo 14 del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,
el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 14º.- Trámite Anticipado.- Cuando se pretenda
efectuar una o más ofertas primarias o de venta en un
periodo de tiempo dado, la inscripción de valores y/o el
registro de prospectos pueden ser facilitados a través de
un trámite único anticipado para todas ellas y la posterior
presentación de la información complementaria, del modo
que se señala a continuación:
a) Realización del trámite anticipado.- Para este fin
se presenta una solicitud, acompañando la
documentación e información relativa al emisor, así como,
con el detalle que permitan las circunstancias, las
correspondientes a las ofertas y a los valores respectivos,
así como las adicionales que sean comunes a las ofertas
a realizar que resulten pertinentes de acuerdo con el
artículo 12. Entre la documentación señalada se deberá
presentar un prospecto marco en virtud del cual se
deberán efectuar las ofertas, cuyo contenido se elaborará
sobre la base de los términos descritos anteriormente.
Cuando corresponda, se presentarán los instrumentos
marco, que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales
se efectuarán las emisiones u ofertas.
El plazo del que dispone CONASEV para la
aprobación del trámite anticipado y el consiguiente
registro de la documentación e información presentada
es el señalado en el artículo 20 de la Ley. En el caso de
trámites anticipados de Entidades Calificadas a través
de los cuales se oferten exclusivamente valores
representativos de derechos de crédito típicos cuyo
plazo de vencimiento sea no mayor a un año, el plazo
es de quince (15) días contados desde la fecha de
presentación de la solicitud conforme al procedimiento
establecido por el artículo 20 de la Ley. La aprobación
es automática en el caso de trámites anticipados a través
de los cuales se ofertarán exclusivamente Certificados
de Depósito Negociables con un plazo no mayor a un
año a ser emitidos mediante oferta pública primaria por
las empresas del Sistema Financiero Nacional que se
encuentren facultadas a captar depósitos del público y
que tengan la condición de Entidades Calificadas.
La documentación e información presentada, incluyendo
el prospecto marco, deberá encontrarse actualizada en
toda ocasión en que se estén efectuando ofertas primarias
o de venta en virtud de tales documentos, a través de los
procedimientos establecidos en el artículo 29. En el caso
de Entidades Calificadas, a opción de parte, se podrá
considerar que el prospecto marco se mantiene actualizado
cuando incorpore por referencia, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18, los estados financieros,
memorias anuales, reportes trimestrales y demás
documentos e información correspondiente que se presente
con posterioridad.
Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud
del trámite anticipado pueden ser efectuadas durante los
dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación
correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse de manera
sucesiva, para lo cual se requerirá la presentación de un
nuevo prospecto marco, así como la actualización de la
restante documentación e información que resulte
pertinente. Será inadmisible la solicitud de renovación de
trámite anticipado que no se inicie entre los noventa (90) y
los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha de
vencimiento del trámite que pretende renovarse. De

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