06 097-2002-EF/94.10 - Modifican el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

Fecha de disposición14 Diciembre 2002
Fecha de publicación14 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de diciembre de 2002
CONASEV
Levantan suspensión de autorización de
funcionamiento de Lima Bursátil S.A.
Sociedad Corredora de Productos
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 095-2002-EF/94.10
Lima, 11 de diciembre de 2002
VISTO:
El Informe Nº 204-2002-EF/94.55 de fecha 4 de diciem-
bre de 2002, presentado por la Gerencia de Intermediarios
y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución CONASEV Nº 097-98-EF/94.10
de fecha 17 de junio de 1998, el Directorio de CONASEV
otorgó autorización de funcionamiento a Lima Bursátil S.A.
Sociedad Corredora de Productos para operar como so-
ciedad corredora de productos en la Bolsa de Productos
de Lima;
Que, por Resolución CONASEV Nº 051-2002-EF/94.10,
de fecha 14 de agosto de 2002, el Directorio de esta Comi-
sión Nacional resolvió suspender por sesenta (60) días
calendario la autorización de funcionamiento de dos so-
ciedades corredoras de productos, entre ellas, Lima Bur-
sátil S.A. Sociedad Corredora de Productos, por no haber
cumplido con acreditar el pago del capital social mínimo
requerido de conformidad con lo dispuesto por el artículo
2º de la Resolución CONASEV Nº 094-2000-EF/94.10, mo-
dificada por la Resolución CONASEV Nº 045-2001-EF/
94.10;
Que, con fecha 31 de octubre de 2002, Lima Bursátil
S.A. Sociedad Corredora de Productos presentó a esta ins-
titución copia de la Anotación de Inscripción del aumento
de capital en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofici-
na Registral de Lima y Callao;
Que, en consecuencia, Lima Bursátil S.A. Sociedad
Corredora de Productos ha cumplido con acreditar, me-
diante la inscripción del aumento de su capital en el re-
gistro correspondiente, el pago del capital social mínimo
exigido al 30 de junio de 2002 conforme lo dispone el
artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 045-2001-EF/
94.10;
Que, sin embargo, a la fecha Lima Bursátil S.A. Socie-
dad Corredora de Productos no ha cumplido con lo seña-
lado en el artículo 3º del Reglamento de Garantías de los
Corredores de Productos y Operadores Especiales, apro-
bado por Resolución CONASEV Nº 823-97-EF/94.10 de
fecha 17 de diciembre de 1997, que establece que previo
al inicio de sus actividades, las sociedades corredoras
de productos y agentes corredores de productos deben
constituir una garantía a favor de CONASEV, en respaldo
de los compromisos que asuman frente a sus clientes en
su desempeño como tales; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley
Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, así como a lo
acordado por su Directorio reunido en sesión de fecha 9
de diciembre de 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Levantar la suspensión de Lima Bursátil
S.A. Sociedad Corredora de Productos dispuesta por Re-
solución CONASEV Nº 051-2002-EF/94.10, por las razo-
nes expuestas en la parte considerativa de la presente re-
solución.
Artículo 2º.- Lima Bursátil S.A. Sociedad Corredora de
Productos podrá iniciar sus operaciones luego de acredi-
tar ante esta Comisión Nacional haber constituido la ga-
rantía a que hace referencia el artículo 3º del Reglamento
de Garantías de los Corredores de Productos y Operado-
res Especiales, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 823-97-EF/94.10.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia el día de su notificación.
Artículo 4º.- La presente resolución no agota la vía
administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser
impugnada ante el Directorio de esta Comisión Nacional
mediante la interposición de un recurso de reconsideración,
dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de su notificación.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a Lima
Bursátil S.A. Sociedad Corredora de Productos y a la Bol-
sa de Productos de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO
Presidente del Directorio
21984
Modifican el Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios, y el Reglamento de Inscrip-
ción y Exclusión de Valores en la Rue-
da de Bolsa de la Bolsa de Valores de
Lima
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 097-2002-EF/94.10
Lima, 10 de diciembre de 2002
VISTOS:
El Informe Conjunto Nº 0012-2002-EF/94.20/94.45 pre-
sentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Geren-
cia de Mercados y Emisores, así como el proyecto de Re-
solución de oferta pública de valores representativos de
derechos de crédito de personas jurídicas internacionales
de Derecho Público, de índole financiera, cuya existencia
emane de acuerdos internacionales obligatorios para el
Perú, con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo
Nº 093-2002-EF, regula las ofertas públicas internacionales
de valores mobiliarios, y otorga a CONASEV la facultad de
establecer, teniendo en cuenta los estándares internacio-
nalmente aceptados para la regulación de mercados de
valores, regímenes especiales, distintos al que establece
la Ley del Mercado de Valores de manera general, que ha-
gan viable la realización de dichas ofertas en el territorio
nacional;
Que, adicionalmente, en el caso de valores represen-
tativos de derechos de crédito emitidos por organismos
internacionales en los que el Perú es miembro, en particu-
lar aquellos organismos de índole financiera, se presentan
condiciones especiales que ameritan el establecimiento de
un régimen especial que coadyuve al desarrollo de la ofer-
ta pública de dichos instrumentos en el país;
Que, entre las condiciones que se señalan en el conside-
rando anterior, se encuentra la finalidad primordial de di-
chos organismos de brindar servicios que contribuyan al
desarrollo de los países suscriptores del convenio interna-
cional del que emanan, por lo que no se halla presente el
incentivo de entregar a los inversionistas información fal-
sa, incompleta, engañosa o inexacta con el objeto de obte-
ner un beneficio indebido;
Que, asimismo, dichos organismos, debido a su natura-
leza, y por recurrir a los mercados internacionales de capi-
tales para el financiamiento de sus actividades, cuentan
con mecanismos idóneos para el control de su situación
legal, económica y financiera, así como con amplia infor-
mación pública referente a dicha situación a la que el públi-
co inversionista puede acceder a un bajo costo;
Que, de otro lado, la realización de ofertas públicas in-
ternacionales de valores mobiliarios contribuye en gran
medida a la eficiencia y desarrollo del mercado de valores,
permitiendo a los inversionistas contar con mayores posi-
bilidades de alcanzar sus objetivos financieros, y facilitan-
do el ingreso de nuevos inversionistas al incrementar la
cantidad y variedad de instrumentos financieros en dicho
mercado;
Que, por tales razones, resulta conveniente establecer
un régimen que equipare el régimen de revelación de infor-
mación que deben cumplir dichos emisores a aquellos a
los que se encuentran sujetos cuando recurren a los mer-
cados internacionales de capitales;

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