1067 020-2006-EF/94.10 - Modifican el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión

Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha de disposición01 Mayo 2006
Pág. 317791
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 1 de mayo de 2006
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Modifican el Reglamento de Oferta
Pública de Adquisición y de Compra
de Valores por Exclusión
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 020-2006-EF/94.10
Lima, 28 de abril del 2006
VISTOS:
El informe emitido por la administración y, con el visto
bueno de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante consulta ciudadana se publicó en el
portal del Mercado de Valores el proyecto de Reglamento
de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores
por Exclusión, para recibir comentarios y sugerencias del
público;
Que, luego del proceso de evaluación de los
comentarios recibidos durante la etapa de consulta
ciudadana, y de un amplio debate se aprobó mediante
Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 el
Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra
de Valores por Exclusión que consta de cincuenta y nueve
(59) artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales y
cinco (5) Anexos, norma que entrará en vigencia el día tres
(3) de mayo del 2006.
Que, luego de la publicación de la citada norma se han
identificado algunos artículos que requieren ser precisados
en armonía con la finalidad del Reglamento facilitando de
ese modo su aplicación; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 2 inciso a) y 11
inciso b) de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores, y a lo acordado por el
Directorio de esta Institución reunido en sesión del 24 de
abril del 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el artículo 18º del Reglamento
de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores
por Exclusión, el mismo que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 18º.-Vigencia de la OPA.-
El plazo de vigencia de las OPA previas será el que
establece el ofertante pero en ningún caso podrá ser menor
de veinte días. La vigencia de la OPA concluirá a la hora de
cierre de la rueda de bolsa del último día de su vigencia.
El plazo de vigencia de la OPA podrá ser prorrogado por
el ofertante, hasta cuatro días antes de la culminación de la
OPA siempre que no se hayan presentado ofertas
competidoras. Dicha prórroga se efectuará por una sola vez y
hasta por un plazo similar al informado al mercado. El plazo se
cuenta a partir de la fecha de vencimiento de la oferta original.
En los casos que deba hacerse una OPA posterior, la
vigencia de dicha oferta no deberá ser menor a veinte días
ni mayor a cuarenta días de rueda, y la contraprestación
que se ofrezca deberá ser efectuada cuando menos en los
mismos términos y condiciones de la operación o
operaciones que la precedieron.”
Artículo 2º- Modificar el artículo 36º del Reglamento de
Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por
Exclusión, el mismo que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 36.- Determinación del precio ofrecido.-
El precio mínimo a ofrecer en la OPC será:
a) El que resulte de la cotización o precio promedio
ponderado del valor durante los tres meses inmediatamente
previos a la presentación de la solicitud o a la ocurrencia
de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31º del
Reglamento.
Para los fines del cálculo del precio deberán ordenarse
las operaciones realizadas durante dicho período
considerando de menor a mayor el volumen transado,
agrupándolas en cuatro (4) tramos con igual cantidad de
operaciones por tramo, excluyéndose de los cálculos, el
primer y el cuarto tramo, que son las que contienen las
operaciones de menor y mayor volumen, respectivamente.
El criterio de la cotización o precio promedio ponderado
se aplicará sólo si durante dicho período el total de acciones
negociadas representa más del cinco (5) por ciento del
total de valores en circulación y registra una frecuencia de
negociación mayor al 60%.
En el cálculo anterior deberán excluirse las operaciones
realizadas por el emisor así como aquellas realizadas por
las personas responsables de la exclusión y los vinculados
de ambos.
b) El determinado por una entidad valorizadora,
debiendo sujetarse en dicho supuesto a las disposiciones
del título IV del presente Reglamento, cuando no existan
transacciones durante el período señalado anteriormente
o si éstas no cumplen con las condiciones indicadas
anteriormente.”
Artículo 3º - Modificar el artículo 55º del Reglamento de
Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por
Exclusión, el mismo que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 55.- Venta de acciones de adquisición
indirecta.-
En los casos a que se refiere el artículo 7,
alternativamente a la realización de una OPA, el adquirente
puede vender mediante una oferta pública incondicional
las acciones adquiridas.
En tales casos, el adquirente o el que incremente
participación significativa deberá realizar la OPA posterior
o la venta de los valores dentro de un plazo de cuatro
meses contados desde su adquisición indirecta, o dentro
de los cinco días útiles siguientes a la emisión del informe
de valorización, lo que ocurra primero.
Excepcionalmente CONASEV podrá disponer que dicha
oferta pública de venta se efectúe mediante subasta pública
o a través de un mecanismo centralizado de negociación.
Si se optara por la venta, el adquirente deberá vender
mediante una oferta pública incondicional todas las acciones
adquiridas regresando a su tenencia original. En el supuesto
que dicha oferta se efectúe a través de una subasta, ésta
deberá tener como precio base máximo inicial el que se
determine de acuerdo con las normas del Título IV o el que
hubiere pagado, el que resulte menor. Si la oferta pública
de venta se efectúa a través de otra modalidad distinta a la
subasta, la contraprestación que se ofrezca en la oferta
pública de venta deberá ser equivalente al precio que se
hubiera pagado a fin de alcanzar o incrementar la respectiva
participación significativa, o la que se determine de acuerdo
con las normas del Título IV, la que resulte mayor.
La obligación de venta a que se refiere el presente
artículo se entenderá cumplida con la efectiva transferencia
de los valores materia de adquisición indirecta.
Lo dispuesto en los tres párrafos precedentes será de
aplicación a los casos establecidos en el artículo 54º del
presente Reglamento”.
Artículo 4º.- Derogar el inciso m) del artículo 10º del
Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra
de Valores por Exclusión.
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia
el día tres (3) de mayo del 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Presidente del Directorio
Exposición de Motivos
Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de
Compra de Valores por Exclusión
(Resoluciones CONASEV Nºs 009-2006-EF/94.10
y 020-2006-EF/94.10)
I. Antecedentes.
Como parte de sus actividades de regulación, CONASEV
programó para el año 2005 la revisión integral del
Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra

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