Of. de Superintendencia nº 522-2002-K00000

Fecha14 Noviembre 2002
Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
OFICIO N° 522-2002-K00000 SUMILLA: De conformidad con el artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y los artículos 8° y 11° del Reglamento de Sanción de Comiso de Bienes, se infiere que el plazo máximo que tiene un contribuyente para acreditar la propiedad de los bienes materia de comiso podrá ser de diez (10) o dos (2) días hábiles, dependiendo de si éstos son o no de naturaleza perecedera o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en depósito.

OFICIO N° 522-2002-K00000

Lima, 14 de noviembre de 2002

Doctora

Carolina Lizárraga Houghton
Juez Penal del 36° Juzgado Penal de Lima
Corte Superior de Justicia de Lima

Presente

REF.: Oficio s/n del 16.10.2002

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula consulta sobre el período de tolerancia que se le da a los contribuyentes, a fin que sustenten documentariamente la tenencia de sus productos durante los operativos que realiza SUNAT.

En principio para efecto del presente oficio se parte de la premisa que los operativos que realiza la SUNAT, a los que se refiere su Despacho, son aquellos en los que se efectúa el comiso de los bienes que no cumplen con los requisitos necesarios para su traslado y/o acreditación de propiedad o posesión.

Al respecto, debemos precisar lo siguiente:

El Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF (en adelante, Código Tributario), publicado el 19.8.1999, establece en los numerales 4, 6 y 7 de su artículo 174° que constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir y exigir comprobantes de pago:

(...)4.- No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas.

(...)6.- Remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago o guía de remisión a que se refieren las normas de la materia.

(...)7.- No sustentar la posesión de productos o bienes gravados mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisición.

De conformidad con las Tablas de Infracciones y Sanciones (1) que contiene el referido Código Tributario, a dichas infracciones les corresponden las siguientes sanciones:

  • Artículo 174°, numeral 4: sanción de comiso (Tablas I, II y III)

  • Artículo 174°, numeral 6: sanción de comiso o multa equivalente a 20 UIT (Tabla I); sanción de comiso o multa de 10 UIT (Tabla II) y sanción de comiso o multa de 5 UIT (Tabla III).

  • Artículo 174°, numeral 7: sanción de comiso o multa equivalente a 20 UIT (Tabla I); sanción de comiso o multa de 10 UIT (Tabla II) y sanción de comiso o multa de 5 UIT (Tabla III).

  • El Reglamento de Sanción de Comiso de Bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 003-97/SUNAT, publicada el 16.1.1997 establece en su artículo 2°, que éste resulta de aplicación, para quienes incurran en las...

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