Of. de Superintendencia nº 508-2002-K00000
Fecha | 05 Noviembre 2002 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: Corresponde a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 036-94-EF, para acogerse al beneficio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas, establecido por el Decreto Legislativo N° 783.
OFICIO N° 508-2002-K00000
Lima, 05 de noviembre de 2002
Señor
LUIS VIVANCO BISBAL
Ministro Consejero encargado de la Oficina de Cooperación Internacional
Ministerio de Relaciones Exteriores
Presente
Referencia: OF. RE. (OCI) N° 2-5-6/627
Es grato dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si el FONDO PERÚ – ESPAÑA, creado por el Programa de conversión de Deuda Externa del Perú frente a España en Proyectos de Lucha contra la droga, puede acogerse al beneficio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas, establecido por el Decreto Legislativo N° 783.
Al respecto, manifiesta que el FONDO PERÚ – ESPAÑA, a través de la representante de la Comisión Binacional, ha presentado una solicitud para la inscripción del Proyecto "Red de Bibliobuses para la Prevención Primaria del Consumo de drogas y para la Promoción de la lectura en Lima y Callao", el cual es ejecutado por la ONG "COPRODELLI", con recursos financiados por el citado FONDO.
Finalmente, señala que, tanto el FONDO PERÚ – ESPAÑA como la Comisión Binacional han sido creados mediante un mecanismo de conversión del Servicio de deuda con España mediante el Programa de Conversión de Deuda Externa en Proyectos de lucha contra la droga.
Al respecto, debemos señalar que de conformidad con el artículo 93° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
Como puede apreciarse, este Despacho se encuentra imposibilitado de absolver su consulta dado que la misma no reúne los requisitos antes señalados, al no versar sobre el sentido y alcance de las normas que impliquen la interpretación de la legislación tributaria, sino que se encuentra referida a aspectos índole operativo vinculados a un caso concreto.
No obstante ello, consideramos pertinente efectuar las siguientes precisiones:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 783 publicado el 31.12.1993(1), el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación proveniente de...
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